Matricidio del Estado patriarcal

[Raúl Prada Alcoreza, 25 de julio de 2013] Evaluación de la “Ley marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien”

La primera pregunta que se nos viene es: ¿Por qué una Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien? Por lo menos hay tres conceptos que darían lugar a tres leyes distintas, de las cuales no son congruentes la ley de la madre tierra con la ley del desarrollo integral, y vaya a saber qué tipo de desarrollo integral es congruente con el vivir bien.

El concepto de la Madre Tierra deviene de las cosmovisiones indígenas y el concepto de desarrollo integral es económico, si se quiere incluso socioeconómico. El horizonte de la madre tierra es mucho más amplio que el horizonte del desarrollo integral. ¿Por qué supeditar una normativa de la madre tierra a los requerimientos del desarrollo integral? El Anteproyecto de Ley Marco de la Madre Tierra, elaborado por el Pacto de Unidad, era eso, una normativa en defensa de los derechos de la madre tierra, de la armonización de los seres y sus ciclos vitales en los ecosistemas.

El Proyecto de Ley Marco de la Madre Tierra consensuado con el gobierno y la Asamblea Legislativa también conserva este criterio. En cambio la ley aprobada por la Asamblea Legislativa introduce esta dimensión del desarrollo integral, entendido como fase intermedia para lograr el vivir bien. ¿Por qué?

Es difícil entender este manejo gubernamental y de la Asamblea Legislativa sin el contexto del conflicto del TINIS. Para enfrentar la defensa del TIPNIS por parte de las comunidades y organizaciones indigenas el gobierno ha puesto en la mesa el derecho al desarrollo de las comunidades, como queriendo decir que a defensa del Territorio Indígena y parque Isiboro-Sécure obstaculiza el desarrollo, que el TIPNIS no puede estar bajo la condición de intangibilidad, pues las comunidades tienen derecho a la carretera, comunicaciones, hospitales, escuelas, infraestructuras, además de proyectos económicos. El gobierno y la bancada mayoritaria oficialista de la Asamblea Legislativa no podían aceptar de ninguna manera una ley de la madre tierra que refuerce los argumentos de las organizaciones indígenas en defensa del TIPNIS. Requería de una ley donde la defensa de la madre tierra y el desarrollo aparezcan complementarios, aunque se produzca en la normativa una mezcla rara de ámbitos distintos. Lo aconsejable era aprobar dos leyes, una ley de la madre tierra y otra ley de desarrollo integral, hasta quizás una tercera ley del vivir bien. Pero no ocurrió esto, se optó por el camino más enrevesado. Esto por motivos políticos, descartando la claridad conceptual y normativa.

También hay otra razón, quizás más fuerte. El gobierno ha optado por la continuidad expansiva del modelo extractivista; el proyecto de Ley Marco de la Madre Tierra consensuado con el gobierno y la Asamblea Legislativa chocaba con este modelo en ejercicio. El Proyecto del Código Minero y el Proyecto de Ley de Hidrocarburos ratifican la normativa de la continuidad de este modelo. Aprobada una ley de la madre tierra con las características mantenidas desde el Anteproyecto de ley de la Madre Tierra del Pacto de Unidad, significaba estrellarse con el modelo extractivista y la normativa minera e hidrocarburífera vigente, así como la normativa por venir. Por eso era indispensable buscar una salida a este entuerto. La incorporación del desarrollo integral para el vivir bien resolvió el problema; una normativa que combina la defensa y dispositivos legales de la madre tierra con aperturas al desarrollo integral permite avalar desde el discurso de la madre tierra el modelo extractivista, ahora encubierto con el discurso de desarrollo integral para el vivir bien.  Con lo que la ley marco de la madre tierra se convierte en un dispositivo de legalización del modelo extractivista, ahora efectuada desde el discurso del vivir bien.

Esta Ley Marco de La Madre Tierra y Desarrollo integral  no necesita declararse abiertamente como ley extractivista, sería muy ingenuo[1]. Terminaría desmoronándose la propia ley. Basta introducir el concepto de desarrollo, darle un perfil de integral, para abrir las puertas a la posibilidad legal del extractivismo desde el propio discurso de defensa de la madre tierra, además se aprovecha la oportunidad para exponer los artículos que estructuren la normativa de desarrollo integral. Con lo que la ley ya no es de la madre tierra sino de desarrollo integral; la principal preocupación de la ley es ésta, la incorporación del desarrollo integral; cómo lograr el desarrollo que crea las condiciones para avanzar al vivir bien. Se dejó de lado la concepción del vivir bien de las resoluciones de la Conferencia de los Pueblos y Movimientos Sociales Contra el Cambio Climático de Tiquipaya-Cochabamba, donde se define el vivir bien  como alternativa al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Este es un tema de fondo. ¿Vamos a insistir en la idea de desarrollo? ¿No es que mas bien está cuestionada esta idea de desarrollo? Las cosmovisiones indígenas conciben una temporalidad distinta a la ida evolutiva de desarrollo, que es un concepto relativo a la modernidad. Uno de los ejes de la idea de desarrollo es la imagen de progreso, que está íntimamente ligada al esquema de linealidad histórica. ¿El desplazamiento del concepto de desarrollo al perfil de desarrollo integral resuelve el problema?

No, pues la noción sigue ligada al concepto de desarrollo. El perfil del desarrollo integral forma parte de la crisis teórica del concepto de desarrollo; del desarrollo nacional se pasó al desarrollo sostenible, también al desarrollo sustentable. Después se planteó desde la perspectiva de género y la problemática social el desarrollo con equidad; siguieron los conceptos de desarrollo alternativo, también de desarrollo humano; más tarde de eco-desarrollo. El perfil de desarrollo integral juega con la incorporación de todos los derechos, de todas las generaciones de derechos, vinculando a los derechos de la madre tierra lo derechos colectivos, los derechos sociales y los derechos individuales. También propone la armonía y el equilibrio con la madre tierra, desprendiendo normas que garanticen la regeneración de los suelos, la restitución del medio ambiente afectado, la modificación de las pautas de consumo, el cuidado de las fuentes del agua, de las cuencas, de la red hídrica, de los flujos de agua subterráneos. Así como normas contra la contaminación y depredación, normas de garantía, de penalidades contra los infractores y delitos contra la madre tierra. Creando ciertas instituciones y otorgándoles atribuciones para el cuidado de la madre tierra. Al respecto de esta normativa dos preguntas: ¿Esto hace integral al desarrollo? ¿Con esto se logra cubrir una normativa adecuada en la gestión de la madre tierra?

En relación a la primera pregunta, si se tendría que hablar de desarrollo integral, la integración tendría que hacerse respecto a las distintas líneas de desarrollo propuestas como alternativas o desplazamientos, desarrollo sostenible, desarrollo sustentable, desarrollo con equidad, desarrollo alternativo, desarrollo humano, eco-desarrollo; pues, si no fuese así, se volvería al sentido irradiante de desarrollo nacional, que no deja de ser integral en el sentido demoledor, en el sentido de destrucción de otras formas de organización económica, social y cultural, sobre todo relativas a las comunidades indígenas. Después de la destrucción se integra sus fragmentos al modo de producción capitalista y a la economía-mundo capitalista. No basta poner pretensiones como regeneración, restauración, restitución, tampoco palabras como armonía, equilibrio, tecnologías tradicionales, e incorporar el término comunitario. El problema del desarrollo como destrucción de la naturaleza y de lo comunitario no se ha resuelto.

Lo aconsejable es elaborar un proyecto de ley de desarrollo integral que comprende esta forma de integración, llamémosla alternativa, no improvisar en una ley de la madre tierra dispositivos de apertura a  un “desarrollo Integral” cuyo sentido integral no se entiende,  pues su composición no está integrada. Sólo se han sugerido buenas intensiones en relación a las generaciones de derechos, a la regeneración, restitución y reposición de la naturaleza, además de hablar de lo comunitario en términos generales y abstractos. Lo que se ha hecho es demoler el sentido integral, complementario, cíclico, ecológico y el sentido relativo a las cosmovisiones indígenas inherentes en el proyecto de ley de la madre tierra trabajado por el Pacto de Unidad y consensuado con el gobierno y la Asamblea Legislativa.

También lo aconsejable era mantener el sentido integral de la madre tierra, su composición completa, que recoge las teorías ambientalistas, las teorías ecológicas y las cosmovisiones indígenas. Una ley que además de los conceptos y definiciones derivados de las teorías mencionadas, articuladas como complejidad, también conecta la defensa de los derechos de los seres de la madre tierra, sus ciclos vitales, con dispositivos y disposiciones normativas que tienen que ver con los ecosistemas o sistemas de vida, en los cuales están inmersas las sociedades y comunidades humanas, formando parte de la interacción de los seres y sistemas de vida. También se vincula con transformaciones institucionales integrales, no parciales y débiles como las que plantea la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral aprobada por la Asamblea Legislativa.

Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral, respondiendo al formato legislativo, parte en el Título I con lasdeDisposiciones generales, donde en el Capítulo I se definen el objeto, los alcances y los fines. En la definición del objeto se escribe:

La presente Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra,  recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral.

Esta definición del objeto convierte a la madre tierra en una cenicienta del desarrollo integral, la madre tierra se vuelve en un componente del desarrollo integral. Desde el inicio se desvirtúa el sentido mismo de una ley de la madre tierra, que parta de la epistemología de la complejidad de los ecosistemas y del imaginario e interpretación de las cosmovisiones indígenas. La madre tierra ha sido modernizada y reducida a un enunciado del desarrollo integral. Es este comienzo de la ley el que inicia la apertura a la legalización del modelo extractivista a nombre de la madre tierra, lo que no solamente es un contra-sentido sino una vulneración de los derechos de la madre tierra.

Más grave aún es lo que se dice en el artículo 2, sobre el alcance de la ley, pues:

La presente Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo de Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 031 marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley No. 071 de Derechos de la Madre Tierra.

La idea de fuente en el anteproyecto de ley del Pacto de Unida y en el proyecto de ley consensuado era de iniciar la reconducción del proceso, evaluado como en peligro en un momento de crisis. Era indispensable hacer frente a las leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno, era urgente definir una fuente de todas las leyes, a la que se deben adecuar las otras leyes, incluso promulgadas, por lo tanto con la obligación de su revisión, teniendo como matriz a la Constitución. Empero, cuando el punto de partida es el desarrollo integral, que abre la posibilidad de ratificar el extractivismo, ser fuente de las leyes a partir de esta anomalía inicial es un completo desastre.

En lo que respecta a los fines la ley determina:

  1. Establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio  con la Madre Tierra como fase intermedia para el Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de la compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; recuperando y fortaleciendo los saberes locales, conocimientos ancestrales, cosmovisión y las propias vivencias de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, acorde a la Constitución Política del Estado.
  1. Establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
  1. Orientar las Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a travésdel desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
  1. Definir el marco institucional para impulsar y operacionalizar el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien.

Como se puede ver los fines tienen que ver con el desarrollo integral no con la madre tierra. Visión y fundamento de esta forma de desarrollo, comprendido como una fase intermedia hacia el vivir bien. En otras palabras la transición depende de los logros del desarrollo integral, que no es otra cosa, en la historia efectiva, que la continuidad del modelo extractivista, barnizado con el término de desarrollo integral y adornado con los símbolos de la madre tierra, acompañando con enunciaciones generales sobre los derechos y lo comunitario. Los objetivos, la orientación de las leyes específicas y el marco institucional están relacionados al desarrollo integral.

En el capítulo II de Principios y definiciones, se ha mantenido parte de los principios y definiciones del proyecto consensuado, que eran prácticamente los principios y definiciones del anteproyecto de ley del Pacto de Unidad. Se han introducido algunas nuevas definiciones, que no afectan grandemente.  Esto ha sucedido porque los principio y definiciones son enunciativos y no afectan a la operatividad de los artículos normativos, salvo en lo que correspondería a la interpretación.

El Título II, sobre la Visión del desarrollo integral como fase intermedia para el vivir bien en armonía y equilibrio con la madre tierra se materializa jurídicamente esta perspectiva preponderante del desarrollo integral, supeditando a la madre tierra y al vivir bien a esta forma de desarrollo, que no puede ser otra cosa que una forma moderna, dentro de la geopolítica del sistema-mundo capitalista. En el Capitulo I sobre elVivir bien a través del desarrollo integral se reduce el vivir bien a un fin del desarrollo integral, además hace depender el vivir bien de los alcances y logros del desarrollo integral. En términos claros, se nos está diciendo que dependemos del excedente creado por la explotación extractivista, pues sin este ingreso no podríamos invertir en salud, educación, fuentes de trabajo, uso de energía, aprovechamiento y beneficio, en “armonía con la madre tierra”.

El capítulo II, sobre Derechos, obligaciones y deberes, se establecen las distintas generaciones de derechos que deben ser atendidos, los derechos de la madre tierra, los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, los derechos fundamentales, civiles, políticos sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano, los derecho de la población rural y urbana. También se establecen las obligaciones del Estado plurinacional y los deberes de la sociedad y las personas.  En el capítulo III se establecen los objetivos del vivir bien como horizonte alternativo al capitalismo. Se ha dejado atrás las resoluciones de Tiquipaya, sonde se concibe al vivir bien como alternativa al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Sólo se quedan con la primera alternativa, optando por mantenerse en el horizonte de la modernidad y del desarrollo. No se comprende que el capitalismo tiene como matriz cultural a la modernidad y que el desarrollo es la temporalidad definida por el capitalismo y la modernidad. Este horizonte parcial del vivir bien gubernamental reduce la crítica integral al capitalismo, a la modernidad y el desarrollo desde la perspectiva del vivir bien. Se puede decir que esta es una inconsecuencia gubernamental y de la Asamblea legislativa en relación a los alcances civilizatorios del vivir bien. Como casi todo lo que hace el gobierno, esto forma de de las reducciones utilitarias que se hace, adulterando los sentidos,  buscando legitimar la conducta pragmática, el realismo político y el modelo extractivista. Esto no es otra cosa que una manipulación de los términos más caros de la Constitución como el vivir bien y la madre tierra. Lo que se tiene en esta parte es un listado de saberes de comportamiento, que es a lo que se ha reducido el proyecto civilizatorio del vivir bien. Saber alimentarse, saber danzar, saber trabajar, saber comunicarse, saber soñar, saber escuchar y saber pensar.

En el capítulo IV, sobre los alcances de los objetivos del vivir bien a travésdel desarrollo integral en armonía y equilibriocon la madre tierra, se desarrollan los  ejercicios prácticos de estos saberes, pretendiendo que con esta efectuación se modifiquen las prácticas sociales que afectan a la madre tierra y a los cuerpos. Empero, todo esto no es más que una postura moral y un código de conducta. No sale de ahí la solución al problema del mal vivir. No se trata sólo de eso, de enunciados éticos y consejos de conducta, se trata de transformaciones institucionales y estructurales profundas, de la transformación en la matriz de las prácticas y en la fuente de los habitus. Por lo tanto se trata de abrir los caminos efectivos en la construcción civilizatoria alternativa.

El Título III, sobre Bases y orientaciones del vivir bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la madre tierra, conserva el desglose que corresponde a las consecuencias  de los sistemas de vida en las gestiones ambientales, ecológicas y relativas a la madre tierra. Empero pusieron a todo este tratamiento un título estrambótico, Bases y orientaciones del vivir bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la madre tierra. ¿Qué quiere decir esto? Más enrevesado no podía ser. Y no se trata de barroco, sino de confuso; esto se debe a la forma forzada con la que se quiere mezclar aceite y agua. No se trata de ningunas bases y orientaciones, menos estaban destinadas a normar ningún desarrollo integral, sino sencillamente se trataba de consecuencias diferenciales de las gestiones ambientales, ecológicas y de la madre tierra, consecuencias derivadas de la comprensión de los eco-sistemas de vida. Se trata de políticas relativas a la biodiversidad, a la agricultura y a la ganadería, a los bosques, a la minería y los hidrocarburos, al agua, a la tierra y el territorio, al aire y la calidad ambiental, a la energía, así como a la gestión de residuos y al cambio climático. Este título de la ley también trata la educación intracultural e intercultural, el dialogo de conocimientos y saberes. Estos tópicos también se encontraban en el anteproyecto de ley consensuado, empero nada tienen que ver con bases y orientaciones del vivir bien a través del desarrollo integral, sino de un apoyo efectivo a las gestiones anteriormente mencionadas desde la necesaria transformación de las estructuras de formación y educativas, haciendo circular los saberes, abriéndose a una dinámica intercultural emancipadora. Esta concepción transformadora trabajada en el anteproyecto del Pacto de Unidad ha desaparecido en la ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

El Título IV, sobre protección y garantía de los derechos de la madre tierra para vivir bien, trata de la protección administrativa y jurisdiccional de los derechos de la madre tierra y sobre la garantía de los derechos de la madre tierra. Temas que también se encontraban en el proyecto de ley consensuado.

El título V, sobre políticas públicas, instrumentos e institucionalidad para vivir bien a través del desarrollo  integral en armonía y equilibrio con la madre tierra, trata sobre políticas e inversión pública en el marco de la compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes, también incorpora instrumentos de planificación y gestión publica intercultural del vivir bien a través del desarrollo integral, establece el Consejo plurinacional para vivir en armonía y equilibrio con la madre tierra, define el marco institucional sobre cambio climático para vivir bien en armonía y equilibrio con la madre tierra, y considera el financiamiento. Todo este título combina artículos contemplados en el proyecto de ley consensuado con artículos nuevos introducidos por los últimos redactores de la Asamblea legislativa. Del proyecto de ley consensuado aparece la planificación integral y participativa, el Consejo, que en el proyecto consensuado era Consejo de la madre tierra, en cambio ahora es el Consejopara vivir en armonía y equilibrio con la madre tierra. ¿Cuál es la diferencia? El Consejo de la madre tierra estaba pensado en sentido de la democracia participativa, el ejercicio plural de la democracia, directa, representativa y comunitaria, en el sentido de la construcción colectiva de la gestión púbica; aspectos establecidos en la Constitución. En cambio este Consejo para vivir en armonía y equilibrio con la madre tierra retorna a las formas de a vieja institucionalidad del Estado-nación, centralista, jerárquica y burocrática; esta condición no cambia porque le pongan la palabra plurinacional al este Consejo.  Como se puede ver la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral no solamente abre las compuertas  para la legitimación del modelo extractivista  desde el empleo utilitario de la madre tierra y el vivir bien, algo  insólito, sino que retorna al modelo institucional del Estado-nación, ratificando el ejercicio práctico del gobierno de restaurar el Estado-nación, con todo el centralismo que le incumbe, la ausencias de autonomía y de gestiones territoriales que le compete, evitando la construcción del Estado plurinacional.

Otra cosa que ha desaparecido en la ley aprobada es la consulta a las naciones y pueblos indígenas originarios. Cuando se trata de una ley de la madre tierra es indispensable referirse a las comunidades indígenas, comunidades en íntima relación con los hábitats vulnerables. Estas comunidades contienen la memoria de los saberes ancestrales y las tecnologías tradicionales, primordiales en la interacción armónica con la madre tierra. Consulta consagrada en la constitución y establecida en los convenios internacionales. ¿Cómo puede faltar un dispositivo legal tan importante? Ya Bartolomé Clavero observo duramente esta lamentable ausencia [2]. Con el conflicto del TIPNIS se evidenció que al gobierno no le interesa responder a este mandato constitucional, es más ha vulnerado este derecho de los pueblos indígenas. Cuando se ha visto obligado a hacerlo debido a las marchas indígenas y a las resistencias, ha improvisado todo un montaje y una manipulación inventándose una consulta espuria que no cumple con la estructura normativa y conceptual de la consulta con consentimiento, libre, previa e informada. Además de todo lo que dijimos, tan sólo esta ausencia constitucional anula la validez de la ley aprobada.

Conclusiones

  1. La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien es un matricidio. Este dispositivo normativo acabó con el espíritu del anteproyecto de ley de la madre tierra elaborado por el Pacto de Unidad, espíritu mantenido en la ley consensuada con el gobierno y la Asamblea Legislativa. Forma parte también de los dispositivos legales que avalan la destrucción y depredación de la madre tierra. Lo sorprendente es que ahora se hace a nombre de la madre tierra y el vivir bien.
  1. Se trata de una ley del desarrollo integral, ya no de la madre tierra, la madre tierra se ha convertido en una cenicienta del desarrollo integral, un componente del desarrollo integral.
  1. La incorporación de la normativa de desarrollo integral sirve para adecuar una normativa restringida de la madre tierra al modelo extractivista mantenido y extendido por el gobierno. Es una ley más que ampara el modelo extractivista, ahora, una vez adulterada, compatible con el Código minero y la Ley de hidrocarburos.
  1. Se ha perdido el sentido integral, abarcador, transversal y vital de la madre tierra.
  1. Se ha perdido el proyecto civilizatorio del vivir bien, reduciéndolo a pautas de comportamiento y códigos morales.
  1. Se ha descartado el derecho fundamental de las naciones y pueblos indígenas originarios a la consulta con consentimiento, previa, libre e informada. Derecho que garantiza la autonomía, el autogobierno y la libre determinación.

[1] En un seminario sobre nacionalización y recursos naturales el senador por Cochabamba Adolfo Mendoza, ante la crítica hecha a la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien, con una ingenuidad conmovedora ha desafiado a que se le muestre un solo artículo de la ley que sea extractivista. No se da cuenta que toda la ley es un dispositivo de legitimación del extractivismo, que esta ley no puede develar su intención y sentido declarándose abiertamente de extractivista. Sin embargo, para ilustrar d alguna manera en un lugar de la ley el cómo se explicita la relación de la misma con el extractivismo observamos una redacción que plantea el problema en el numeral 3 del artículo 15. En este artículo se escribe: Que para establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la capacidad de regeneración de la madre tierra en función del interés público, el Estado plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor calidad ambiental a partir del diálogo de saberes entre la ciencia moderna y la sabiduría ancestral de nuestras naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, mediante: Acciones para promover el incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes no renovablesde la Madre Tierra y para que los procesos vinculados a actividades extractivas e industriales utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir, mitigar y remediar los daños causados y para restaurar los componentes y las zonas de vida de la Madre Tierra. En la ley, en el título y capítulo correspondiente, en el artículo en cuestión,  se toma como algo dado el extractivismo, no se considera una transición del modelo extractivista a un modelo no-extractivista, una transición que abandone el extractivismo destructivo y se oriente a un extractivismo indispensable, en el marco de un modelo de economía social y comunitaria, cuyo eje fundamental sea la soberanía alimentaria, donde la gravitación económica ya no radique en el extractivismo.

[2] Bartolomé Clavero: Bolivia: Ley de la madre tierra contra derecho de pueblos indígenas o legislación contra constitución. Bolpress 2012; La Paz.

Fuente: http://horizontesnomadas.blogspot.com