Derechos de la Madre Tierra

Por Pablo Solón

Los derechos de la Madre Tierra son un llamado a abandonar el paradigma antropocéntrico dominante e imaginar una nueva sociedad de la Tierra. Para el antropocentrismo los seres humanos son el centro de todo, son superiores a todos los demás seres y elementos que componen la Tierra. Los seres humanos son los únicos que poseen conciencia, valores y moral. La humanidad y la naturaleza son dos categorías separadas. La naturaleza existe para la supervivencia y desarrollo de las sociedades humanas.

El capitalismo, el productivismo y el extractivismo están profundamente enraizados en esta visión dominante de nuestro tiempo. Para estas visiones todo puede ser extraído, transformado, mercantilizado, controlado y “reparado” a través del avance de la tecnología.

Los derechos de la Madre Tierra desafían esta visión y sostienen que para construir sociedades alternativas, necesitamos superar el antropocentrismo y cambiar nuestra relación con la naturaleza. Al emplear el término “derechos” parecería que esta fuera una propuesta esencialmente normativa o jurídica.  Sin embargo, como veremos más adelante, los derechos de la Madre Tierra van mucho más allá de la necesidad de un nuevo marco legal que tome en cuenta a la naturaleza.

La incorporación de los derechos de la Madre Tierra o de la Naturaleza en el ordenamiento jurídico de un municipio, país u organismo internacional es un paso muy importante, pero sólo uno de los primeros para empezar a salir del antropocentrismo. El objetivo final de los derechos de la Madre Tierra es construir una comunidad de la Tierra: una sociedad que comprende al ser humano y la naturaleza como un todo.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de la Madre Tierra en Ecuador y Bolivia, en 2008 y 2010, ha dado la impresión de que esta propuesta es propia de la región andina de Sudamérica. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja y, en verdad, los derechos de la Madre Tierra son el resultado de la confluencia de diferentes corrientes que se han desarrollado en distintas partes del mundo.

De manera esquemática podemos agrupar las distintas contribuciones a los derechos de la Madre Tierra en cuatro corrientes: la indígena, la científica, la ética y la jurídica. Cada una representa una perspectiva particular que ha ido interactuando con las otras hasta formar una visión alternativa que sigue en proceso de maduración.

Dentro de los derechos de la Madre Tierra existen debates y discusiones que avivan la construcción de la propuesta. Por ejemplo, los derechos de la Madre Tierra y los derechos de la naturaleza no son exactamente lo mismo. La Madre Tierra es el “todo”, mientras que la naturaleza es una parte del “todo”. Los derechos de la naturaleza buscan el reconocimiento de derechos para los componentes no humanos del sistema de la Tierra. En cambio, los derechos de la Madre Tierra aspiran a crear un nuevo régimen de derechos para todos y “todo”, donde obviamente haya diferencias según las características de cada uno de los componentes del sistema de la Tierra, pero dónde la separación ser humano-naturaleza empiece a ser superada para salir del antropocentrismo.

A lo largo de este capítulo, recorreremos las distintas vertientes que convergen en la construcción de la propuesta de derechos de la Madre Tierra, analizaremos cuál ha sido su recorrido y como se ha institucionalizado en Ecuador y Bolivia, y por último, exploraremos algunos de los problemas y desafíos que tiene por delante.

Las vertientes

La corriente Indígena

Los derechos de la Madre Tierra reflejan la visión de los pueblos indígenas de muchas partes del mundo y en particular de la región andina de América del Sur. Esta visión indígena tiene un profundo respeto por la naturaleza. De acuerdo con ella, todo en la Tierra y en el cosmos tiene vida. Los humanos no son superiores a otros seres, como las plantas, los animales y las montañas. Los seres humanos están interconectados con todos los otros elementos no humanos de la comunidad de la Tierra. La división entre seres vivos y seres inertes no existe. En la visión indígena andina, todo tiene vida, incluyendo los cerros, los ríos, el aire, las rocas, los glaciares y los océanos. Todos son parte de un organismo vivo más grande que es la Pachamama o Madre Tierra que, a su vez, interactúa con el sol y el cosmos. En los Andes de Sudamérica no se puede explicar la vida sino se toma en cuenta el “todo”. Los seres humanos son sólo un componente más de la comunidad de la Tierra y de ninguna manera son los dueños de la tierra ni de otros seres. La existencia humana depende de la armonía con la naturaleza. Este es un equilibrio que no es estático sino dinámico: cambia y se mueve en ciclos, pero cuando se quiebra trae desgracia.

Los derechos de la Madre Tierra recogen visiones de pueblos indígenas que cuestionan ¿por qué algunos tienen que ser más que otros, si todos somos parte de la Madre Tierra? ¿Por qué algunos gozan de protección y privilegios, mientras otros son relegados a la condición de cosas?

Según esta vertiente, para prosperar como comunidad de la Tierra debemos tratar equitativamente y respetar a todos los seres, sean animales, plantas, glaciares, bosques, viento y ríos.

La visión indígena no habla directamente de “derechos”. El concepto jurídico de “derechos” como tal no existe en las culturas indígenas. Los “derechos” son una construcción que viene desde afuera del contexto indígena. En las comunidades indígenas, la visión de los “derechos” de la Madre Tierra o “derechos” de la naturaleza se expresa a través de prácticas socio culturales antes que de reglas jurídico normativas.

La corriente Científica

Diferentes organizaciones de científicos de la Tierra afirman que nuestro planeta es un sistema auto-regulado, de componentes físicos, químicos, biológicos y humanos. Este sistema está compuesto de la tierra, los océanos, la atmósfera y los polos, e incluye ciclos naturales, como el del carbono, el agua, el nitrógeno, el fósforo, el azufre y otros. Las interacciones y procesos de retroalimentación, entre los diferentes componentes de la Tierra, son complejos y presentan múltiples escalas de variabilidad temporal y espacial. Según la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos (NASA), la vida humana es una parte integral del sistema de la Tierra y afecta a los ciclos del carbono, el nitrógeno, el agua, el oxígeno y a otros procesos.

La sociedad humana no sólo sería un componente del sistema de la Tierra sino que, en los últimos siglos, estaría alterando el funcionamiento del sistema en su conjunto, provocando un cambio global.

“Las actividades humanas están influyendo de manera significativa al medio ambiente de la Tierra y no sólo través de las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático. Los cambios producidos por el hombre a la superficie terrestre, los océanos, las costas, la atmósfera, la diversidad biológica, el ciclo del agua y los ciclos biogeoquímicos son claramente identificables y están más allá de las variaciones naturales. La extensión e impacto de los cambios antropogénicos es comparable a algunas de las grandes fuerzas de la naturaleza y, muchos de ellos, se están acelerando. El cambio global es un hecho y está sucediendo ahora” (Steffen, et al. 2004).

Este cambio global no puede entenderse sólo en términos de una relación  causa- efecto. Los cambios generados por los seres humanos provocan múltiples efectos que se amplifican de manera compleja a través del sistema de la Tierra. Estos efectos interactúan entre sí y desencadenan cambios de diferente escala, alterando varios patrones multidimensionales, que son difíciles de entender y son aún mucho más complicados de predecir.

En el presente, las actividades humanas tienen el potencial de trastornar el sistema de la Tierra originan situaciones nunca antes vistas que pueden resultar irreversibles. La probabilidad de un cambio brusco en el medio ambiente de la Tierra, inducido por los humanos, no es despreciable.

A lo largo de su existencia, el planeta Tierra ha sufrido varios cambios súbitos y  radicales. Sin embargo, esta es la primera vez que estos cambios de escala planetaria se estarían produciendo por la actividad humana creando condiciones mucho menos hospitalarias para los seres humanos y otras formas de vida.

Para los científicos de la Tierra, el planeta se ha movido muy por fuera del rango de variabilidad natural exhibido durante por lo menos el último medio millón de años. Los cambios que se producen ahora de manera simultánea en el sistema de la Tierra, sus magnitudes y frecuencias, no tienen precedentes. La Tierra está actualmente operando en un estado nunca antes conocido (IBGP, 2001).

Algunos miembros de la vertiente científica han ido más allá del análisis del sistema de la Tierra y abogan por una suerte de marco ético para hacer frente a la crisis sistémica que estamos enfrentando. En el año 2001, los científicos del Programa Internacional de Dimensiones Humanas del Cambio Ambiental Global (IHDP), el Programa Internacional sobre la Geósfera y la Biósfera (IGBP), el Programa Mundial de Investigaciones Climáticas (PMIC) y DIVERSITAS emitieron la Declaración de Amsterdam sobre Ciencias del Sistema de la Tierra afirmando que:

“Se necesita con urgencia un marco ético mundial para el cuidado y el desarrollo de estrategias para la gestión del sistema de la Tierra. La aceleración de los cambios del medio ambiente de la Tierra, debido a causas humanas, no es sostenible. No es posible seguir tratando al sistema de la Tierra como se lo ha venido haciendo hasta ahora. Este manejo tiene que ser remplazado lo más pronto posible por estrategias conscientes de buena gestión que sustenten el medio ambiente de la Tierra y permitan cumplir las metas de desarrollo económico y social” (IBGP, 2001).

Entre el 2001 y 2005, un grupo de 1.360 expertos de 95 países participaron en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio que se llevó a cabo a petición de las Naciones Unidas. Una de sus principales conclusiones fue que las diferentes especies y los ecosistemas tienen un “valor intrínseco” que, según dicho informe, significa “el valor de algo en sí y por sí mismo, independientemente de su utilidad para alguien más” (Millennium Ecosystem Assessment 2005).

Las ciencias de la Tierra aportan un conjunto de datos y análisis que nos colocan ante el desafío de pensar y construir un nuevo sistema de gestión del planeta que permita restablecer el equilibrio del sistema de la Tierra. Por eso la vertiente científica es fundamental para los derechos de la Madre Tierra que persiguen, precisamente, la preservación y el fortalecimiento de la comunidad de la Tierra.

La corriente Ética

La vertiente ética que contribuyó al surgimiento de los derechos de la Madre Tierra es muy amplia y diversa, y comprende una serie de voces que abogan por una mejora o cambio en la relación con la naturaleza a partir de consideraciones filosóficas, religiosas o morales.

Por ejemplo, el pensamiento de San Francisco de Asís es parte de esta corriente ética cuando aboga por la igualdad de todas las criaturas en lugar de la dominación del hombre sobre la creación. San Francisco de Asís llamó al sol, la tierra, el agua y al viento sus hermanos y hermanas. Hoy el Papa Francisco desarrolla aún más este pensamiento y afirma: “Este es nuestro pecado: explotar la tierra y no dejar que nos dé lo que tiene dentro, con la ayuda de nuestro cultivo”.

En el budismo también encontramos perspectivas similares. El catorceavo Dalai Lama condena la destrucción medioambiental y ordena a la humanidad darse cuenta de sus obligaciones hacia el planeta:

“En primer lugar es importante darse cuenta de que somos parte de la naturaleza. (…) Entre las miles de especies de mamíferos en la Tierra, los seres humanos tienen la mayor capacidad para alterar la naturaleza. Como tal, tenemos una doble responsabilidad. Moralmente, como seres de inteligencia superior, hay que cuidar de este mundo. Los otros habitantes del planeta -los insectos y así sucesivamente- no tienen los medios para salvar o proteger a este mundo. Nuestra otra responsabilidad es deshacer la grave degradación ambiental que es fruto de la incorrecta conducta humana. Hemos contaminado imprudentemente el planeta con productos químicos y desechos nucleares consumiendo de manera egoísta muchos de sus recursos. La humanidad debe tomar la iniciativa para reparar y proteger al planeta” (Dalai Lama et al., 2001).

También forma parte de esta vertiente ética, el pensamiento del conservacionista norte americano, Aldo Leopold (1887-1948), quien propuso una nueva “ética de la tierra”, que era un cuerpo de limitaciones auto-impuestas a la libertad que derivan del reconocimiento de que “el individuo es miembro de una comunidad de partes interdependientes”.

“La ética de la tierra simplemente amplía los límites de la comunidad para incluir el suelo, el agua, las plantas, los animales o lo que colectivamente denominamos la tierra. (…) Una ética de la tierra cambia el rol del Homo sapiens de conquistador de la comunidad de la Tierra a miembro llano y ciudadano de la misma. Esto implica el respeto por sus otros compañeros y por la comunidad como tal” (Leopold, 1949).

En esta misma línea de pensamiento ético fue lanzada la Carta de la Tierra el año 2000. Este documento afirma que “la protección de la vitalidad, diversidad y belleza de la tierra es una labor sagrada”, y considera que es una “Responsabilidad Universal” proteger “la única comunidad de vida” con la que contamos y que incluye a todos los seres vivos y no vivos del planeta (Boff, 2000). La Carta de la Tierra abarca un amplio rango de postulados que van desde asegurar la sostenibilidad de la vida en toda su rica diversidad hasta la necesidad de adoptar sistemas de producción alternativos que “resguarden las capacidades regenerativas de la Tierra” (Boff, 2000).

Muchos otros pensadores y filósofos han contribuido a forjar ésta corriente ética de la cual se nutre la visión de los derechos de la Madre Tierra.

La corriente Jurídica

La vertiente jurídica de los derechos de la Madre Tierra recoge varios de los elementos mencionados por las otras corrientes y busca integrarlos dentro de nuevos marcos jurídicos normativos. Esta corriente afirma que la ley y las formas de gobernanza son construcciones sociales que evolucionan con el paso del tiempo y cambian en función de nuevas realidades. El derecho, entendido como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, no es algo estático e inalterable sino que se ajusta a los grandes cambios. Cada proceso de transformación económico-social es generalmente precedido de cambios en el marco jurídico. Sin embargo, el desafío que tenemos en la actualidad es realizar una profunda revolución en el marco del derecho, superando su antropocentrismo, para tratar de evitar un cambio brusco y catastrófico en el sistema de la Tierra.

Como dice Aldo Leopold, un marco legal, que implícitamente considera a los seres humanos como el centro y el fin del universo y que afirma que el universo existe para satisfacer las necesidades y deseos de los humanos, es absolutamente antropocéntrico (Leopold, 1949).

En este marco, la corriente jurídica, que alimenta los derechos de la Madre Tierra, se propone desarrollar una jurisprudencia que esté centrada en la Tierra y no sólo en el ser humano y un nuevo marco legal e institucional que recoja los postulados de las corrientes científica, ética e indígena para acelerar el cambio que necesitamos.

Peter Burdon (2010), profesor de derecho en Australia, y promotor de los derechos de la naturaleza afirma:

“La ley es una creación social y una conclusión jurídica y como señala el filósofo jurista Philip Allot, “la ley no puede ser mejor que la idea que la sociedad tiene de sí misma”. En consecuencia, no debe sorprendernos que muchos aspectos de nuestra legislación reflejan una visión antropocéntrica de la Tierra. (…) La ley describe de manera significativa la forma en que una sociedad se percibe y proyecta su imagen al mundo. (…) Como toda institución social en evolución, la ley debe adaptarse para reflejar ese entendimiento”.

La corriente jurídica se pregunta ¿cómo repensar el ordenamiento jurídico e institucional para permitir el bienestar de la Tierra y de todos sus componentes? ¿Cómo nuestros marcos jurídicos y normativos pueden reflejar el hecho de que la naturaleza tiene un valor intrínseco? ¿Cómo construir una gobernanza que contribuya a prevenir desequilibrios catastróficos en el planeta Tierra?

En busca de una nueva jurisprudencia de la Tierra, el cura católico y “eco-teólogo” Thomas Berry (1914-2009) destacó que “todos los derechos han sido concedidos a los seres humanos” y que los otros modos de existencia no humana no tienen derechos. (Berry, 1999).  En consecuencia, todos los otros componentes no humanos no tienen valor y sólo son tomados en cuenta en tanto sirven al ser humano. En este contexto, lo que no es humano se convierte en algo totalmente vulnerable a la explotación por el humano.

Entonces, para avanzar en una jurisprudencia de la Tierra, es necesario superar esa concepción del mundo no-humano como “una colección de objetos” (Berry, 1999) y empezar a pensar que términos de una “comunión de sujetos”, vivos, no-vivos, humanos y no humanos (Boff, 2000).

En este camino es necesario cuestionar la legitimidad de cualquier ley que sobrepase los límites ecológicos del medioambiente con la finalidad de satisfacer las necesidades de la especie humana (Leopold, 1949).

El dualismo entre sujeto y objeto es un patrón clave en el pensamiento y la civilización occidental. Esta asigna valor a los sujetos que son como “yo” y priva de todos los derechos a todos los otros que son considerados sólo “objetos”. En esta visión dualista, los sujetos son capaces de pensar y crear, mientras que todo lo demás son sólo recursos, instrumentos o entorno.

Para superar esta posición, la corriente jurídica de los derechos de la Madre Tierra propone una revolución en la manera en la que concebimos el derecho. Como lo expresa Thomas Berry (1999):

“Para el mundo comercial e industrial, el mundo natural no tiene el derecho inherente a la existencia, al hábitat o a cumplir una misión en la gran comunidad de todo lo existente. Sin embargo, no puede haber un futuro sostenible, incluso para el mundo industrial moderno, a menos que estos derechos inherentes del mundo natural se reconozcan y tengan un estatus legal. Toda la cuestión de la posesión y el uso de la tierra, ya sea por particulares o por entidades, debe abordarse de una manera mucho más profunda de como la sociedad occidental lo ha hecho hasta ahora”.

El camino

La propuesta de los derechos de la naturaleza comenzó a desarrollarse en América del Norte y Europa desde perspectivas éticas, como la expresada por Aldo Leopold y defensores de los derechos de los animales como Peter Singer, Tom Regan y Jeremy Bentham.

Los defensores de los derechos de los animales contribuyeron al desarrollo de los derechos de la Madre Tierra al cuestionar que el concepto de derechos sea privativo de los seres humanos. En 1789, Jeremy Bentham (1789) escribió: “Llegará el día en que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que les fueron negados por la tiranía. (…) La pregunta no es ¿si (los animales) pueden razonar? tampoco ¿si pueden hablar? sino ¿si pueden sufrir?”.

Los derechos de los animales fueron muy resistidos y aún transitan por diferentes procesos en las legislaciones de los diferentes países. En el caso de Alemania, el Código Civil del 2002 estableció en su Sección 90a: “Los animales no son cosas. Están protegidos por estatutos especiales. Ellos se rigen por disposiciones que se aplican a las cosas, pero con modificaciones necesarias, salvo lo dispuesto en contrario”.

Sin embargo, la visión de los derechos de la naturaleza como un “todo” más amplio recién empezó a desarrollarse en la mitad del siglo XX. En la década de los setenta, dos movimientos claves de la corriente jurídica se desarrollaron en Europa y América del Norte. Uno fue la “Ecología Profunda” promovida por el filósofo noruego Arne Næss, y la otra, la “Jurisprudencia Tierra” o “Ley Salvaje” formulada por Thomas Berry, sacerdote católico de los Estados Unidos.

Ecología profunda

Arne Næss (1912-2009) distinguió dos formas diferentes de ecologismo: la “ecología profunda” que conlleva el cuestionamiento de las causas estructurales del desequilibrio medio ambiental; y la “ecología hueca” que no persigue un cambio de fondo y a menudo promueve soluciones tecnológicas basadas en los mismos valores y métodos de la economía industrial orientada al consumo, como es por ejemplo el reciclaje, el incremento en la eficiencia de los automóviles, los monocultivos de agricultura orgánica para la exportación, etc. A diferencia de la ecología hueca, la ecología profunda plantea rediseñar de manera integral todos nuestros sistemas a partir de valores y métodos que realmente conserven la diversidad ecológica y cultural de los sistemas naturales (Drengson).

Según Michael E. Zimmerman:

La ecología profunda se basa en dos principios básicos: uno es una visión científica de que en la Tierra todos los sistemas de vida están interrelacionados y que el antropocentrismo o centrismo humano es una manera equivocada de ver las cosas. Los ecologistas profundos dicen que una actitud eco-céntrica es más consistente con la realidad de la naturaleza de la vida en la Tierra. El segundo componente de la ecología profunda es lo que Arne Næss llama la necesidad de autorrealización humana (“reconectarse con la Tierra”). En lugar de identificarnos con nuestros egos o nuestros familiares más cercanos, deberíamos aprender a identificarnos con los árboles, los animales, las plantas y de hecho toda la eco-esfera. Esto traería un cambio muy radical de nuestra conciencia que haría que nuestro comportamiento sea más coherente con lo que la ciencia nos dice que es necesario para el bienestar de la vida en la Tierra. Si nos “reconectamos con la tierra” no haríamos cosas que dañan al planeta, del mismo modo que nunca nos cortaríamos nuestro propio dedo (Zimmerman).

Næss rechazó la idea de que los seres pueden ser clasificados de acuerdo a su valor relativo. Por ejemplo, los juicios sobre si un animal tiene alma eterna, si razona o si tiene conciencia no deberían ser utilizados para justificar una supuesta superioridad del animal humano en relación a otros animales. Næss afirma que, desde un punto de vista ecológico, “el derecho de todas las formas [de vida] a vivir es un derecho universal que no puede ser cuantificado. No hay una sola especie viviente que tenga más derecho de vivir y desarrollarse que cualquier otra especie” (Næss, 1973).

La crítica a la ecología profunda se ha centrado en algunas propuestas de sus defensores como Bill Devall y George Sessions que afirman que “el florecimiento de la vida humana y las culturas requiere de una disminución sustancial de la población humana. El florecimiento de la vida no-humana requiere de tal disminución”. La principal crítica a este postulado es que la promoción de la reducción de la natalidad se dirige sobre todo a los países más pobres provocando actitudes racistas. Otros teóricos de la ecología profunda, como Warwick Fox en Australia, no comparten esta visión de control de la población y afirman que es necesario distinguir entre ser misántropo (que odia a la humanidad) y ser no-antropocéntrico.

Así mismo, otros ecologistas sociales y eco-feministas critican a la ecología profunda porque no incluye de manera suficiente el análisis de las diferentes fuerzas sociales que intervienen en la destrucción de la biosfera, y también está la crítica a algunos ecologistas profundos que atribuyen características humanas a organismos no humanos, cayendo en el antropomorfismo.

La Jurisprudencia de la Tierra o la Ley Salvaje

Thomas Berry (1914-2009) inspiró el movimiento de la Jurisprudencia de la Tierra o la Ley Salvaje que tiene como principal punto de referencia no sólo la Tierra o la naturaleza, sino el universo.

“El universo es el único texto sin contexto. Todo lo demás tiene que ser visto en el contexto del universo… La historia del universo es la historia de cada ser individual en el universo. La travesía del universo -en permanente evolución y continua transformación- es la travesía de cada ser individual en el universo. En los árboles podemos leer la historia del universo. Todo lo que existe cuenta la historia del universo. Los vientos cuentan literalmente su historia y no sólo de manera figurativa. Su historia está en todas partes y por eso es muy importante conocer la historia del universo. Si uno no sabe esa historia, uno no se conoce a sí mismo y en realidad no sabe nada” (Berry, 1999).

El término de “Jurisprudencia de la Tierra” fue acuñado para destacar la necesidad de superar la jurisprudencia o legislación centrada en el ser humano. Por su parte, el término de “ley salvaje” fue desarrollado para tratar de reunir y equilibrar dos partes diferentes del todo: la civilización y la naturaleza. Cormac Cullinan explica el concepto con los siguientes términos:

“Sé que la “ley salvaje” suena a una tontería, a una contradicción en sí misma. La “ley”, después de todo, tiene la intención de obligar, de constreñir, regularizar y civilizar. Las normas jurídicas, respaldas por la fuerza, han sido diseñadas para limitar, moldear y ajustar la conducta humana a los jardines de la civilización. Por el contrario, lo “salvaje” es sinónimo de descuidado, bárbaro, sin refinamiento, incivilizado, desenfrenado, caprichoso, desordenado, irregular, fuera de control, no convencional, indisciplinado, apasionado, violento, sin cultivar, y revoltoso. (…) Una “ley salvaje” es una ley para regular la conducta humana con el fin de proteger la integridad de la Tierra y de todas sus especies. Una “ley salvaje” requiere un cambio profundo en la relación de los seres humanos con el mundo natural, pasando de la explotación al ejercicio de la democracia con los otros seres. Si todos somos miembros de la comunidad de la tierra, entonces nuestros derechos deben ser equilibrados con los de las plantas, los animales, los ríos y los ecosistemas. En un mundo gobernado por la “ley salvaje”, sería ilegal la destrucción y explotación del mundo natural para beneficio humano. Los seres humanos tendrían prohibido destruir deliberadamente el funcionamiento de los ecosistemas o conducir a otras especies a la extinción” (Cullinan, 2011).

¿Por qué “derechos”?

¿Qué clase de derechos tiene la naturaleza? ¿Son similares a los derechos humanos?

Una de las primeras respuestas a estas preguntas se encuentra en los Diez Principios de la Jurisprudencia de la Tierra escritos por Thomas Berry. Según Berry, los derechos nacen allí donde se origina la existencia. Los seres tienen derechos no porque poseen una conciencia o un estatus moral sino simplemente porque existen y  su existencia solo puede ser explicada como una interacción entre los diferentes elementos de un “todo”. Todo está interrelacionado, nada existe en el aislamiento, y todos comparten la misma fuente de existencia: el universo.

Los diez principios de la Jurisprudencia de la Tierra

Thomas Berry

1. Los derechos nacen allí donde se origina la existencia. Aquello que determina la existencia determina los derechos.

2. Puesto que en su existencia no dispone de más contexto en el orden fenomenológico, el universo es auto-referente en su existencia y auto-normativo en su funcionamiento. Es el referente principal en el devenir y el accionar de todas las otras formas derivadas de seres.

3. El universo se compone de una comunión de sujetos y no de objetos a ser usados. Como sujetos, cada componente del universo, tienen derechos.

4. El mundo natural en el planeta Tierra obtiene sus derechos de la misma fuente de la cual los humanos obtienen sus derechos: del universo que los convirtió en seres.

5. Cada componente de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: a ser, a existir y a cumplir su función en los procesos en constante renovación de la comunidad de la Tierra.

6. Todos los derechos son específicos y particulares a cada especie o proceso. Los ríos tienen los derechos de los ríos. Las aves tienen los derechos de las aves. Los insectos tienen los derechos de los insectos. Los seres humanos tienen los derechos de los humanos. La diferencia en los derechos es cualitativa, no cuantitativa. Los derechos de un insecto no tienen valor para un árbol o un pez.

7. Los derechos humanos no deben conculcar los derechos de otros modos de ser o de existir en su medio natural. Los derechos de propiedad humanos no son absolutos. Los derechos de propiedad son simplemente una relación especial entre un determinado ‘propietario’ humano y un pedazo particular de ‘propiedad’, de forma tal que ambos puedan cumplir su rol en la gran comunidad de la existencia.

8. En la medida en que las especies solo existen en forma individual, los derechos se refieren a esas individualidades y nunca pueden abarcar de manera genérica a las especies. Los derechos que aquí se formulan se basan en las relaciones intrínsecas que tienen entre sí los diversos componentes de la Tierra. El planeta Tierra es una sola comunidad unida a través de relaciones interdependientes. Ningún ser vivo se nutre a sí mismo.

9. Cada componente de la comunidad de la Tierra es inmediata o mediatamente dependiente de todos los demás miembros de la comunidad para la manutención que requiere para su propia supervivencia. Esta manutención mutua, que incluye la relación depredador-presa, corresponde con el rol que cada componente de la Tierra tiene dentro de la comunidad de todo lo existente.

10. Los seres humanos para su realización personal tienen no sólo la necesidad, sino el derecho de acceso al mundo natural para satisfacer sus necesidades físicas e intelectuales,  para desarrollar la belleza de la imaginación humana y la intimidad de las emociones humanas.

 

Para Berry, cada componente de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: a ser, a existir y a cumplir su función en los procesos en constante renovación de la comunidad de la Tierra.

Estos tres derechos son específicos y particulares a cada especie o proceso. Los ríos tienen los derechos de los ríos. Las aves tienen los derechos de las aves. Los insectos tienen los derechos de los insectos. Los seres humanos tienen los derechos de los humanos. La diferencia en los derechos es cualitativa, no cuantitativa. Los derechos de un insecto no tienen valor para un árbol o un pez.

Los derechos de la naturaleza no son una extensión de los derechos humanos a la naturaleza. Según Christopher D. Stone “decir que la naturaleza debe tener derechos no quiere decir que debe tener todos los derechos imaginables, ni tampoco los mismos derechos que tienen los seres humanos. Así mismo, no se trata de decir que todo lo que existe en la naturaleza debe tener los mismos derechos” (Stone, 2010).

Los derechos humanos no están por encima de los derechos de otros modos de existencia. Los derechos de los componentes no humanos del sistema de la Tierra nacen del hecho de que todos los integrantes de este sistema están interrelacionados. Ninguno puede existir en aislamiento. En esa medida los derechos de unos dependen de los derechos de otros.

El concepto de los derechos de la naturaleza se aplica sólo en el contexto de la interacción humana con la naturaleza y solamente coloca deberes sobre los seres humanos. Los derechos de la naturaleza persiguen que las personas, que están en condiciones de actuar, contribuyan a la promoción y preservación de dichos derechos (Burdon, 2011).

El desarrollo de los textos legales

Las propuestas de la Jurisprudencia de la Tierra han comenzado a ser incorporadas en textos legales en el Siglo XXI. En 2006, con la ayuda del Fondo de Defensa Legal para la Comunidad y el Medio Ambiente (CELDF), la ciudad de Barnstead, en el estado norteamericano de New Hampshire, aprobó una ordenanza que afirma que “…los ecosistemas naturales poseen derechos inalienables y fundamentales para existir y prosperar dentro de la ciudad de Barnstead. Los ecosistemas deben incluir, pero no limitarse a los humedales, arroyos, ríos, acuíferos, y otros sistemas de agua”.

Ordenanzas similares han sido adoptadas en otras ciudades de los Estados Unidos. Estas ordenanzas municipales se centran en áreas específicas de la naturaleza y no son de aplicación general. Ellas empoderan a las comunidades locales permitiéndoles asumir el papel de guardianes de la naturaleza. Los daños causados a la naturaleza se miden en relación con el daño real provocado al ecosistema y no sólo en relación a la afectación que puede sufrir un ser humano.

“Bajo las actuales leyes ambientales, una persona tiene que demostrar que ha sido afectada para poder ir a la corte y proteger a la naturaleza. Esto significa que hay que demostrar el daño personal sufrido por la tala del bosque, la contaminación de un río o la extracción del agua. Las reparaciones son otorgadas a esa persona y no al ecosistema que ha sido destruido. A raíz del derrame de petróleo de BP (British Petroleum) el único daño indemnizable considerado por el sistema legal es el perjuicio económico causado a los que no pueden utilizar más los ecosistemas del Golfo. (…) En un sistema de derechos de la naturaleza, un río tiene el derecho a fluir, los peces y otras especies de un río tienen el derecho a regenerarse y evolucionar, y la flora y la fauna que dependen del río tienen derecho a desarrollarse. Es el equilibrio ecológico natural de ese hábitat que se protege. Al igual que el león caza al antílope como parte del ciclo natural de la vida, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no pone fin a la pesca u otras actividades humanas. Más bien, se los coloca en el contexto de una relación sana donde nuestras acciones no pongan en peligro el equilibrio del sistema del cual dependemos” (Margil y Biggs, 2010).

La Constitución de Ecuador

El logro más importante en términos de textos legales es, sin duda, la Constitución de Ecuador de 2008. El capítulo siete de dicha Constitución desarrolla los derechos de la naturaleza en los siguientes términos:

Articulo. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Articulo. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

Articulo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Este texto es claramente el resultado de la combinación de la corriente indígena con la corriente jurídica de los derechos de la naturaleza. La constitución del Ecuador habla de la naturaleza como sinónimo de Pachamama (Madre Tierra) y no se recoge la visión holística del todo (humano y no Humano) que abarca este concepto en su lengua nativa. Los derechos de la naturaleza reconocidos por esta constitución son: el derecho a existir, a su integridad, a mantener sus ciclos vitales, a regenerarse y a ser restaurada.

La Constitución de Ecuador no incluye mecanismos para hacer cumplir estos derechos y le da al Estado la flexibilidad de interpretar dichas regulaciones según los intereses nacionales. Por lo tanto, gran parte de la aplicación de los derechos de la naturaleza depende de la voluntad de las instituciones del Estado.

El caso de Bolivia

La Constitución de Bolivia no incluye el concepto de los derechos de la naturaleza y está más preocupada por los derechos ambientales en beneficio de las generaciones presentes y futuras de los seres humanos (Art. 33). Lo más avanzado en la constitución boliviana es que “cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente” (Art. 34). Esto es algo que también se encuentra en la Constitución ecuatoriana.

El desarrollo más importante para los derechos de la Madre Tierra en Bolivia se produjo después de la entrada en vigencia de la Constitución en el año 2009, y es fruto de una respuesta internacional a la crisis del cambio climático. En2010, se realizó, en Cochabamba-Bolivia, la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra” con la participación de 35.000 personas y más de 1.000 delegados de 100 países. Este evento redactó y aprobó el “Proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de la Madre Tierra” que afirma “que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común” y que “en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra”. Así mismo, el proyecto de Declaración Universal sostiene que “para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen”.

Este enfoque ve a los seres humanos y a la naturaleza como parte de la comunidad de la Tierra, y por lo tanto, afirma que hay que ver estos derechos como los derechos de la totalidad y de todos sus seres, y no sólo de la parte no-humana o naturaleza.

Para esta declaración “los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia”. Los titulares de derechos son todos los “seres orgánicos e inorgánicos”. Estos derechos “son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales existen”.

Los derechos específicos que son reconocidos para toda la Madre Tierra y “todos los seres que la componen” son los derechos a la vida y a existir; a ser respetada; a la regeneración de su biocapacidad y a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas; a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados; al agua; al aire limpio; a la salud integral; a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos; a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura; y a una restauración plena y pronta.

La Declaración Universal sobre los Derechos de la Madre Tierra fue, textualmente, incorporada y aprobada como Ley 71 del Estado Plurinacional de Bolivia a fines de 2010 y simultáneamente fue presentada a las Naciones Unidas y a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

La Ley boliviana sobre los derechos de la Madre Tierra incorpora un nuevo avance al crear una Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por el cumplimiento y observancia de estos derechos. Sin embargo, esta defensoría aún no se ha materializado en Bolivia.

Los Desafíos

Las iniciativas por los derechos de la naturaleza se están esparciendo en diferentes regiones del mundo. En el caso de los Estados Unidos, a nivel municipal continua una lucha por ordenanzas que reconozcan  los derechos de la naturaleza. En Europa existe una iniciativa para que el Parlamento y el Consejo Europeo reconozcan que la naturaleza tiene derechos. En Nueva Zelanda la Corona ha firmado un acuerdo con el pueblo Iwi (pueblo Maori) estableciendo que el Rio Whanganui será reconocido como una persona en caso de haber un conflicto legal. En Filipinas y otros países han habido disposiciones que afirman que  “la salud de los pueblos y del medioambiente son equitativamente protegidos bajo nuestra ley fundamental”. En Naciones Unidas cada año se realiza un dialogo sobre “Armonía con la Naturaleza” en el cual la propuesta de los derechos de la Madre Tierra es abordada desde diferentes perspectivas. Asimismo, en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional,  existe una iniciativa desde grupos de la sociedad civil que promueve el reconocimiento de los crímenes de ecocidio. A nivel internacional, existe desde el año 2014, un Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza que es promovido por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza.

La propuesta de los derechos de la Madre Tierra ganó protagonismo después de las experiencias en Ecuador y Bolivia y ahora se encuentra en un momento muy complejo en dichos países porque no está siendo implementada y varios de sus postulados están siendo violados por los gobiernos que los promovieron.

En este proceso, los derechos de la Madre Tierra tienen que solucionar algunas preocupaciones y desafíos centrales en relación al cumplimento e implementación de los mismos, la articulación de un claro rechazo al pago por servicios ambientales y la economía verde, la profundización de la discusión sobre el tema de los derechos de propiedad que se anteponen claramente en el camino de los derechos de la Madre Tierra, y la necesidad de avanzar hacia una democracia de la comunidad de la Tierra.

Cumplimiento e implementación

Sin ninguna duda uno de los desafíos más grandes que los derechos de la naturaleza / Madre Tierra enfrenta es la implementación y el cumplimiento de estos derechos ahí donde han sido reconocidos. En Ecuador y Bolivia no existen casos emblemáticos que puedan  ejemplificar la aplicación positiva de esta norma. Por el contrario, existen dilaciones, retrocesos e incluso violaciones por parte de los gobiernos que promovieron estos derechos.

El año 2011, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia trato de construir una carretera que iba a partir en dos el “Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure”, TIPNIS. El TIPNIS cubre 12,363 km2 de territorio amazónico y andino, se encuentra en las reservas de biodiversidad más ricas de América Latina, alberga cientos de especies de flora, mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, y es la tierra de los pueblos indígenas Mojeño, Chiman y Yuracaré.

Gracias a la resistencia  de estos pueblos indígenas y a las movilizaciones de varios sectores de la sociedad, el gobierno tuvo que detener el proyecto, después de actos de represión y violencia de la policía hacia compañeros de los pueblos indígenas que se encontraban marchando a la Ciudad de La Paz. En ningún momento, durante el conflicto, las autoridades tomaron en cuenta los derechos de la Madre Tierra que iban a ser afectados por la construcción de la carretera.

En el caso de la iniciativa Yasuni-ITT, el gobierno del Ecuador  sostuvo que restringiría la explotación de petróleo en el yacimiento Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT) dentro de le parque nacional Yasuni. Está decisión fue presentada, en un inicio, como un paso realmente positivo para la preservación de los derechos de la naturaleza en una región de gran biodiversidad. Sin embargo, el año 2013 el mismo gobierno de Correa anunció que iba a explotar dicho yacimiento porque no había conseguido suficiente apoyo económico de  parte de la comunidad internacional. Todas las iniciativas para tener un referéndum sobre este tema fueron bloqueadas por autoridades del Ecuador.

El caso de Yasuni-ITT dejó claro que no se puede condicionar el respeto de los derechos de la naturaleza a la existencia de una compensación económica o de alguna forma de pago por servicios ambientales. Así como los derechos humanos se deben garantizar en toda circunstancia lo mismo debe acontecer con los derechos de la naturaleza.

Así mismo, en  Bolivia y Ecuador hay muchos otros casos de proyectos de minería, extracción de hidrocarburos, deforestación, energía nuclear, transgénicos, fracking y otros, que son promovidos por los gobiernos a pesar de que impactan negativamente sobre los derechos de la naturaleza o de la Madre Tierra. En todos estos casos no ha habido ningún proceso oficial para evaluar cómo serían afectados los derechos de la naturaleza y que medidas deberían adoptarse al respecto. Entre el discurso y la práctica de estos gobiernos hay una evidente contradicción.

Sin embargo, el hecho de que estos derechos son legalmente reconocidos y muy conocidos por la sociedad permite que diferentes pueblos indígenas, organizaciones sociales y medioambientalistas desarrollen diferentes acciones reivindicando y reclamando la implementación de estos derechos.

La amenaza del Pago por Servicios Ambientales

Una cosa es hablar de los servicios ambientales que genera una empresa de aseo de las calles y los parques de una ciudad; otra muy distinta es usar el término para referirse a las funciones de la naturaleza para medirlas y ponerles un precio con el objetivo de introducirlas al mercado, bajo el nombre de “servicios ambientales”. Esto está sucediendo a través de la “Economía Verde” que parte de la premisa correcta de que la “naturaleza posee un valor intrínseco” para luego proponer que se le asigne un valor monetario que permita “compensaciones” (más conocidas como offsets en inglés) en el mercado de “servicios ambientales”. La idea es que si una empresa destruye la naturaleza en una parte del planeta puede “compensar” su destrucción a través de la compra de bonos o certificados de otro proyecto en algún otro sitio del mundo donde se estaría preservando una parte de la naturaleza de “valor” similar. Un ejemplo de esto es la iniciativa REDD (Reducción de emisiones por deforestación y degradación) que plantea, por ejemplo, que los transportes aéreos en vez de reducir de manera efectiva sus emisiones de gases de efecto invernadero pueden comprar “créditos de carbono” de proyectos de conservación de bosques.

La idea de “compensaciones” a nivel de emisiones de carbono u offsets de la biodiversidad representa un proceso de financiarización de la naturaleza, de carácter muy especulativo, que ahondará aún más los desequilibrios del sistema de la Tierra.  A nivel de la biodiversidad, la preservación de una especie no puede jamás compensar la destrucción de otra especie. Los derechos de la naturaleza jamás se pueden garantizar a través de una lógica de mercado en la cual las empresas contaminantes compran “permisos” para seguir continuando con sus actividades nocivas para el medio ambiente. Maude Barlow (2010) señala:

“El Pago por Servicios Ambientales busca poner un precio a los bienes ecológicos (aire limpio, agua, suelo, etc.) y a los servicios ambientales como la purificación del agua, la polinización de los cultivos y el secuestro de carbono. Un mercado por Pago por Servicios Ambientales (PSA) implica un contrato entre un “titular” y un “consumidor” de un servicio ambiental que termina convirtiendo ese servicio en un derecho de propiedad privado sobre el medio ambiente. Este sistema privatiza la naturaleza, ya sea un humedal, un lago, un bosque o una montaña, y sienta las bases para la acumulación privada de la naturaleza por aquellos lo suficientemente ricos como para comprar, acumular, vender y comerciar sus funciones. Actualmente, gobiernos del Norte y  corporaciones privadas están ya estudiando “acuerdos público privados” para establecer lucrativos proyectos de PSA en el Sur”.

La Propiedad Privada

Una de las principales manifestaciones del antropocentrismo en los marcos normativos jurídicos de los países es el concepto de propiedad. Mucho antes de que se reconocieran los derechos humanos, se establecieron los derechos de propiedad sobre la tierra, casas, animales, máquinas, herramientas e incluso otros seres humanos. Una propiedad puede ser vendida, prestada, donada, dividida, hipotecada y heredada. Para que exista una propiedad, el objeto de la posesión tiene que ser identificado como una “cosa” sin ningún tipo de derecho, o en todo caso, tiene que tener menos derechos que su propietario. La propiedad entre ciudadanos que tienen igualdad de derechos no era aceptable incluso en la antigua Grecia. Con el fin de convertirse en objeto de propiedad el otro humano tuvo que ser despojado de sus derechos a través de la guerra y la conquista, o haber nacido un esclavo.

En la actualidad, la relación jurídica dominante entre los seres humanos y la naturaleza es a través de la categoría de propiedad. Las leyes se establecen para garantizar los derechos de propiedad sobre la tierra. La propiedad puede ser privada, estatal o pública pero siempre es propiedad de ciertos humanos sobre ciertas “cosas” de la naturaleza. No todo en la naturaleza se ha convertido en propiedad hasta la fecha, ya que para esto requiere  ser delimitada, escasa y capaz de ser llevada al mercado. La propiedad fragmenta la naturaleza en recursos o bienes que en realidad nunca están disociadas como es el bosque del suelo, las aguas subterráneas de la biodiversidad, la tierra de los minerales.

En realidad, la contradicción principal nunca ha sido entre los derechos humanos y los derechos de la Madre Tierra, sino entre los derechos de la naturaleza y los derechos de propiedad que están concentrados principalmente en una pequeña fracción de la humanidad. Peter Burdon (2010) afirma:

“En la sociedad occidental, la normativa entorno a la propiedad define algunas de las ideas centrales sobre nuestro lugar en la naturaleza. Muchas de estas ideas están tan arraigadas que rara vez las pensamos dos veces. La “idea” dominante es que la propiedad privada es un derecho individual o absoluto sobre una cosa (según Blackstone ‘dominio único y despótico’), que está protegido por la voluntad del Estado. Nuestra casa es nuestro castillo, nuestra zona de dominio personal “donde hacemos las reglas”. Nuestra concepción jurídica de la propiedad nos dice también que la tierra se puede dividir en distintos tipos de contratos o documentos jurídicos que poseen los individuos en su relación del uno con el otro”.

Para que podamos desarrollar y contar efectivamente con un nuevo marco jurídico legal, que no sea antropocéntrico, tenemos que superar, redefinir y limitar el concepto de propiedad. Los derechos de la Madre Tierra sólo pueden florecer si  los derechos de propiedad son recortados y existe una eco-sociedad que no esté gobernada por la lógica del capital. En el caso de Ecuador y Bolivia, hubo cambios importantes con la incorporación de los derechos de la naturaleza o la Madre Tierra pero no hubo ninguna modificación significativa en relación a los derechos de propiedad.

Más Allá de los Derechos

¿Por qué si los derechos de la Madre Tierra y de la Naturaleza nacen de una crítica profunda al antropocentrismo, estas visiones han recurrido a la utilización de un concepto tan antropocéntrico como el de “derechos”? ¿Si los humanos construyeron “derechos” para gobernarse a sí mismos, porque atribuirle derechos a la naturaleza en vez construir otro tipo de ordenamiento jurídico para prevenir la destrucción del medio ambiente?

Thomas Berry dijo que él no estaba conforme con el lenguaje de los derechos “pero que era lo mejor que había para empezar”.  La idea fue intentar usar un concepto central del ordenamiento jurídico vigente (los derechos) para lograr restablecer un cierto  equilibrio del sistema de la Tierra a través de reconocerle derechos a la otra parte del sistema que no tenía derechos.  ¿Cómo contrarrestar los derechos de propiedad, sobre todo de las grandes empresas, si al mismo tiempo no se reconoce que la naturaleza también tiene derechos? Hablar de responsabilidad y obligación de los seres humanos y las empresas podría ser otro camino, pero ello no cuestionaría el antropocentrismo y en el contexto actual dejaría siempre a la naturaleza en una situación de inferioridad.

El objetivo principal de la Jurisprudencia de la Tierra o de los derechos de la Madre Tierra nunca fue quedarse en la letra muerta de los textos legales. El objetivo final es avanzar en la construcción de una sociedad de la Tierra. Por eso, la visión de los derechos de la Madre Tierra no debería ser restringida a la discusión de un modelo jurídico.

El desafío del movimiento por los derechos de la Madre Tierra es avanzar en la construcción de un sistema de gobernanza de la Tierra a todos los niveles. El reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos de la naturaleza, a nivel de una ciudad o un país, constituyen un paso muy importante pero no suficiente. La recuperación del equilibrio de nuestro planeta requiere de mecanismos y regulaciones internacionales. El desafío es cómo desarrollar formas de Democracia de la Tierra a nivel nacional, regional y mundial que tomen en cuenta el “todo” y no sólo la parte humana del “todo”.

Thomas Berry solía decir: “La pérdida de la imaginación y la pérdida de la naturaleza son la misma cosa. Si se pierde el uno se pierde el otro”. Cormac Cullinan continúa en la misma línea y destaca que el objetivo del movimiento de los derechos de la Madre Tierra es “fomentar la diversidad creativa en lugar de imponer la uniformidad” y “abrir espacios para que diferentes enfoques no convencionales puedan surgir , florecer, seguir su curso y morir” (Cullinan, 2011).

Bibliografía

Barlow, M. (2010). Building the Case for the Universal Declaration of The Rights of Mother Earth. Canada: Council of Canadians, Fundación Pachamama, y Global Exchange.

Bentham, J. (1789). An Introduction to the Principles of Morals and Legislation. USA: Prometheus Books.

Berry, T. (1999). The Great Work. New York, USA: Three Rivers Press.

Boff, L. et al. (2000). Carta de la Tierra.

Burdon, P. (2010).  Exploring Wild Law, The philosophy of Earth Jurisprudence. Kent Town, S. Australia: Wakefield Press.

Burdon, P (2011). Earth Rights: The Theory. IUCN Academy of environmental law, e-journal issue 2011.

Cullinan, C. (2011). Wild Law: A Manifesto for Earth Justice. Totnes: Green.

Dalai Lama, Quaki F, Benson A. (2001). Imagine All the People: A Conversation with the Dalai Lama on Money, Politics, and Life As It Could Be. Boston, USA: Wisdom Publisher.

Drengson, A. Some Thought on the Deep Ecology Movement, Foundation for Deep Ecology. http://www.deepecology.org/deepecology.htm

IBGP (2001). Amsterdam Declaration on Earth System Science.

Leopold, A. (1949). A Sand County Almanac. Oxford University Press, New York.

Margil, M. Biggs, S. (2010). A New Paradigm for Nature  – Turning our Values into Law. Canada: Council of Canadians, Fundación Pachamama, y Global Exchange.

Millennium Ecosystem Assessment (2005). Ecosystems and Human Well-being: Synthesis. Washington, DC: Island Press.

Næss, A. (1973). The Shallow and the Deep, Long-Range Ecology Movement. Inquiry, an interdisciplinary Journal of Philosophy, Volume 16, Issue 1-4, pp 95-100.

Price, B. What are Rights, and how can Nature “have” Rights?

Steffen, W. et al. (2004). Global Change and the Earth System: A Planet Under Pressure, Executive Summary. Sweden: IGBP Secretariat, Royal Swedish Academy of Sciences.

Stone, C.(2010). Should Trees have Standing? Third Edition. New York: Oxford University Press.

Zimmerman, M. (1989). Introduction To Deep Ecology. Recuperado de http://www.context.org/iclib/ic22/

 

One thought on “Derechos de la Madre Tierra

Comments are closed.