Notas para el debate: Los derechos de la Madre Tierra

[English version]

“La naturaleza es un sujeto y no una colección de objetos.” –Thomas Berry

¿Que son los derechos de la Madre Tierra?

¿Una nueva visión de relación con la naturaleza, un nuevo marco legal, un conjunto de principios éticos, una estrategia para cuestionar los super poderes de las empresas transnacionales?

Los Derechos de la Madre Tierra tienen que ver con todos estos aspectos y algo más: son un llamado a superar el dominante paradigma antropocéntrico e imaginar una nueva sociedad de la Tierra. Los Derechos de la Madre Tierra están aun en proceso de construcción y son el resultado de la convergencia de diferentes corrientes de pensamiento y práctica.

La Corriente Indígena

Los Derechos de la Madre Tierra reflejan la visión de los pueblos indígenas de muchas partes del mundo y en particular de la región andina de América del Sur. Esta visión indígena tiene un profundo respeto por la naturaleza. De acuerdo con ella, todo en la Tierra y en el cosmos tiene vida (véase “Notas para el Debate sobre Vivir Bien”). Los seres humanos no son seres superiores a otros seres como ser las plantas, los animales y las montañas. Los seres humanos están interconectados con todos los otros miembros no humanos de la comunidad de la Tierra. La división entre seres vivos y seres sin vida no existe. En la visión indígena andina, todo tiene vida, incluyendo los cerros, los ríos, el aire, las rocas, los glaciares y los océanos. Todos son parte de un organismo vivo más grande que es la Pachamama o Madre Tierra que a su vez interactúa con el sol y el cosmos. Para esta corriente la vida no se puede explicar sino se toma en cuenta el todo. Los seres humanos son sólo un componente más de la comunidad de la Tierra y de ninguna manera son los dueños de la tierra ni de otros seres. La existencia humana depende de la armonía con la naturaleza. Este es un equilibrio que no es estático sino dinámico: cambia y se mueve en ciclos, pero cuando se quiebra trae desgracia.

Los Derechos de la Madre Tierra se basan en la premisa indígena que plantea las preguntas: Si todos somos parte de la Madre Tierra, ¿por qué algunos tienen que ser más que otros? ¿Por qué algunos gozan de protección y privilegios, mientras los otros son relegados a la condición de cosas?

En la visión de los Derechos de la Madre Tierra, para prosperar como comunidad de la Tierra, debemos tratar equitativamente y respetar a todos los seres: los glaciares, los bosques, los animales, los seres humanos, las plantas, el viento, en fin todos los componentes del planeta.

La corriente indígena no habla directamente de “derechos”, ya que el concepto jurídico de “derechos” como tal no existe en las culturas indígenas, pero la esencia de la visión indígena sustenta todo el enfoque de los Derechos de la Madre Tierra. El concepto de “derechos” es una construcción que viene desde afuera del contexto indígena. Por lo tanto, en las comunidades indígenas la visión de los “derechos” de la Madre Tierra o “derechos” de la naturaleza se expresa de una forma diferente mas ligada a practicas socio culturales que a reglas normativas. El concepto de “derechos” está expresado de manera más explícita en las otras corrientes que alimentan la visión de los derechos de la Madre Tierra.

La Corriente Científica

Diferentes organizaciones de científicos de la Tierra1 afirman que nuestro planeta funciona como un sistema único, auto-regulado, de componentes físicos, químicos, biológicos y humanos. Este sistema está compuesto de la tierra, los océanos, la atmósfera y los polos, e incluye ciclos naturales como el del carbono, el agua, el nitrógeno, el fósforo, el azufre y otros procesos bajo la corteza terrestre. Las interacciones y procesos de retroalimentación entre los diferentes componentes de la Tierra son complejos y presentan múltiples escalas de variabilidad temporal y espacial.2 Según la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos (NASA) la vida es una parte integral del sistema de la Tierra y, la vida afecta a los ciclos del carbono, el nitrógeno, el agua, el oxígeno y a otros procesos.

El sistema del planeta Tierra ahora incluye a la sociedad humana. Los sistemas sociales y económicos están incrustados dentro del sistema de la Tierra, y el hallazgo más importante es que en los últimos siglos “las actividades humanas están influyendo de manera significativa al medio ambiente de la Tierra y no sólo través de las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático. Los cambios producidos por el hombre a la superficie terrestre, los océanos, las costas, la atmósfera, la diversidad biológica, el ciclo del agua y los ciclos biogeoquímicos son claramente identificables y están más allá de las variaciones naturales. La extensión e impacto de los cambios antropogénicos es comparable a algunas de las grandes fuerzas de la naturaleza y, muchos de ellos, se están acelerando. El cambio global es un hecho y está sucediendo ahora.”3

Este cambio global no puede entenderse en términos de un sencillo paradigma de causa y efecto. Los cambios provocados por los seres humanos causan múltiples efectos que se amplifican de manera compleja a través del sistema del planeta Tierra. Estos efectos interactúan entre sí y provocan cambios de diferente escala, alterando varios patrones multidimensionales, que son difíciles de entender y aún más complicados de predecir.

Las actividades humanas tienen el potencial de trastornar el sistema de la Tierra provocando modos de funcionamiento nunca antes vistos que pueden resultar irreversibles y menos hospitalarios para los seres humanos y otras formas de vida. La probabilidad de un cambio brusco en el medio ambiente de la Tierra inducido por los humanos aún no se ha cuantificado, pero no es despreciable.

A lo largo de su existencia, el planeta Tierra siempre se ha caracterizado por cambios bruscos y umbrales críticos. Las actividades humanas sin darse cuenta pueden desencadenar estos cambios, con graves consecuencias para el medio ambiente y los habitantes de la Tierra.

El sistema de la Tierra se ha movido muy por fuera del rango de variabilidad natural exhibido durante por lo menos el último medio millón de años. La naturaleza de los cambios que se producen ahora de manera simultánea en el sistema de la Tierra, sus magnitudes y frecuencias, no tienen precedentes. La Tierra está actualmente operando en un estado nunca antes conocido.4

La teoría de Gaia de James Lovelock es parte de esta corriente científica y tiene la particularidad de que afirma que la Tierra es un organismo vivo.

La corriente científica ha ido mas allá del análisis y algunos de sus miembros abogan por una suerte de marco ético para hacer frente a la crisis sistémica que estamos enfrentando. En 2001, los científicos del Programa Internacional de Dimensiones Humanas del Cambio Ambiental Global (IHDP), el Programa Internacional sobre la Geosfera y la Biosfera (IGBP), el Programa Mundial de Investigaciones Climáticas (PMIC) y DIVERSITAS emitieron la Declaración de Amsterdam sobre Ciencias del Sistema de la Tierra. Esta declaración propone que “se necesita con urgencia un marco ético mundial para el cuidado y el desarrollo de estrategias para la gestión del sistema de la Tierra. La aceleración de los cambios del medio ambiente de la Tierra debido a causas humanas no son sostenibles. No es posible seguir tratando al sistema de la Tierra como se lo ha venido haciendo hasta ahora. Este manejo tiene que ser remplazado lo mas pronto posible por estrategias conscientes de buena gestión que sustenten el medio ambiente de la Tierra y permitan cumplir las metas de desarrollo económico y social.”5

Entre el 2001 y 2005, un grupo de 1.360 expertos de 95 países participaron en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio que se llevó a cabo a petición de las Naciones Unidas. Una de sus principales conclusiones fue que las diferentes especies y los ecosistemas tienen un “valor intrínseco” que según dicho informe significa “el valor de algo en sí y por sí mismo, independientemente de su utilidad para alguien más.”6

En resumen, la corriente científica proporciona datos y evidencia concreta para avanzar en la propuesta de los Derechos de la Madre Tierra que considera al planeta como una comunidad de la Tierra.

La Corriente Ética

La corriente ética está muy vinculada a todas las otras corrientes de pensamiento sobre los Derechos de la Madre Tierra. En algunos casos es imposible disociar sus postulados de las otras corrientes, en otros casos sus planteamientos son muy particulares.

Por ejemplo, San Francisco de Asís abogó por la igualdad de todas las criaturas en lugar de la dominación del hombre sobre la creación. Llamó sus hermanos y hermanas al sol, la tierra, el agua y al viento. Hoy el Papa Francisco afirma: “Este es nuestro pecado: explotar la tierra y no dejar que nos dé lo que tiene dentro, con la ayuda de nuestro cultivo.”

El budismo a su vez tiene una propuesta muy desarrollada de cómo, por qué y para qué vivir en armonía con la naturaleza.

[El 14avo Dalai Lama] En primer lugar es importante darse cuenta de que somos parte de la naturaleza. (…) Entre las miles de especies de mamíferos en la Tierra, los seres humanos tienen la mayor capacidad para alterar la naturaleza. Como tal, tenemos una doble responsabilidad. Moralmente, como seres de inteligencia superior, hay que cuidar de este mundo. Los otros habitantes del planeta -los insectos y así sucesivamente- no tienen los medios para salvar o proteger a este mundo. Nuestra otra responsabilidad es deshacer la grave degradación ambiental que es fruto de la incorrecta conducta humana. Hemos contaminado imprudentemente el planeta con productos químicos y desechos nucleares consumiendo de manera egoísta muchos de sus recursos. La humanidad debe tomar la iniciativa para reparar y proteger al planeta.7

Aldo Leopold (1887-1948) propuso una “nueva ética” que él llama “ética de la tierra”, que era un cuerpo de limitaciones auto-impuestas a la libertad que derivan del reconocimiento de que “el individuo es miembro de una comunidad de partes interdependientes”.

[Aldo Leopold] La ética de la tierra simplemente amplía los límites de la comunidad para incluir el suelo, el agua, las plantas, los animales o lo que colectivamente denominamos la tierra. (…) Una ética de la tierra cambia el rol del Homo sapiens de conquistador de la comunidad de la Tierra a miembro llano y ciudadano de la misma. Esto implica el respeto de sus otros compañeros y de la comunidad como tal.8

La Carta de la Tierra del año 2000, que en su primer principio propone “respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad”, es parte también de esta corriente ética, así como los escritos de su proponente Leonardo Boff.

La Corriente Jurídica

“La legislación no puede cambiar el corazón de las personas pero puede frenar a los desalmados.” — Martin Luther King

La corriente jurídica tiene en cuenta todos los elementos mencionados anteriormente y añade una nueva dimensión: la ley y la gobernanza son construcciones sociales que evolucionan en el tiempo y cambian con las nuevas realidades. En este sentido necesitamos un nuevo marco jurídico y normativo que no esté centrado en el ser humano sino en la Tierra.

[Peter Burdon] La ley es una creación social y una conclusión jurídica y como señala el filósofo jurista Philip Allot, “la ley no puede ser mejor que la idea que la sociedad tiene de sí misma”. En consecuencia no debe sorprendernos que muchos aspectos de nuestra legislación reflejan una visión antropocéntrica de la Tierra. (…) La ley describe de manera significativa la forma en que una sociedad se percibe y proyecta su imagen al mundo. (…) Como toda institución social en evolución, la ley debe adaptarse para reflejar ese entendimiento.9

La pregunta clave para la corriente jurídica es cómo repensar la legislación y la gobernanza para permitir el bienestar de la Tierra y de todos sus integrantes. En síntesis: ¿Cómo nuestros marcos jurídicos y normativos pueden reflejar el hecho de que la naturaleza tiene un valor intrínseco y que eso es fundamental garantizar para la existencia de la comunidad de la Tierra?

[Thomas Berry] Todos los derechos han sido concedidos a los seres humanos. Los otros modos de existencia no humanos no tiene derechos. Sólo son tomados en cuenta y tienen valor en tanto sirven al ser humano. En este contexto, lo que no es humano se convierte en algo totalmente vulnerable a la explotación por el humano.10

[Jules Cashford] Una perspectiva centrada exclusivamente en el ser humano encuentra como inferiores a otras formas de existencia que se convierten en “una colección de objetos y no en una comunión de sujetos”; un “eso”, y no -como en tiempos originarios aún hoy preservados por pueblos indígenas- “seres” a los cuales se le debe profundo respeto.11

[Peter Burdon] Debemos cuestionar los valores y la legitimidad de cualquier ley que sobrepasa los límites ecológicos del medio ambiente para satisfacer las necesidades de una sola especie. (…) El antropocentrismo abarca la idea de que los seres humanos son el objetivo final y el fin del universo y que el universo existe para satisfacer las necesidades y deseos de los seres humanos.12

El dualismo entre sujeto y objeto es un patrón clave en el pensamiento y la civilización occidental. Esta asigna valor a los sujetos que son como “yo” y priva de todos los derechos a todos los otros que son considerados sólo “objetos”. En esta visión dualista los sujetos son capaces de pensar y crear, mientras que todo lo demás son sólo recursos, instrumentos o entorno (medio ambiente).

[Thomas Berry] Para el mundo comercial e industrial, el mundo natural no tiene el derecho inherente a la existencia, al hábitat o a cumplir una misión en la gran comunidad de todo lo existente. Sin embargo, no puede haber un futuro sostenible, incluso para el mundo industrial moderno, a menos que estos derechos inherentes del mundo natural se reconozcan y tengan un estatus legal. Toda la cuestión de la posesión y el uso de la tierra, ya sea por particulares o por entidades, debe abordarse de una manera mucho más profunda de cómo la sociedad occidental lo ha hecho hasta ahora.13

El devenir de los Derechos de la Naturaleza o de la Madre Tierra

La propuesta de los Derechos de la Naturaleza comenzó a desarrollarse en América del Norte y Europa a mediados del siglo XX desde perspectivas éticas, como la expresada por Aldo Leopold y defensores de los derechos de los animales como Peter Singer, Tom Regan y otros.

[Jeremy Bentham – 1948] Llegará el día en que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que les fueron negados por la tiranía. (…) La pregunta no es ¿si (los animales) pueden razonar? tampoco ¿si pueden hablar? sino ¿si pueden sufrir? 14

El desarrollo mas significativo en materia de derechos de los animales está en el Código Civil de Alemania del 2002 que establece en su Sección 90a: “Los animales no son cosas. Están protegidos por estatutos especiales. Ellos se rigen por disposiciones que se aplican a las cosas, pero con modificaciones necesarias, salvo lo dispuesto en contrario.”

En la década de 1970, dos movimientos claves de la corriente jurídica se desarrollaron en Europa y América del Norte. Uno de ellos es la “Ecología Profunda” promovida por el filósofo noruego Arne Næss, y la otra es la “Jurisprudencia Tierra” o “Ley Salvaje” formulada por Thomas Berry un sacerdote católico de los Estados Unidos.

Ecología Profunda

Arne Næss (1912-2009) distinguió dos formas diferentes de ecologismo: la “Ecología Profunda” que conlleva el cuestionamiento de las causas estructurales del desequilibrio medio ambiental y la “Ecología Hueca” que no persigue un cambio de fondo y a menudo promueven soluciones tecnológicas basadas en los mismos valores y métodos de la economía industrial orientada al consumo, como es por ejemplo el reciclaje, el incremento en la eficiencia de los automóviles, los monocultivos de agricultura orgánica para la exportación, etc. Por el contrario, la Ecología Profunda plantea rediseñar de manera integral todos nuestros sistemas a partir de valores y métodos que realmente conserven la diversidad ecológica y cultural de los sistemas naturales.15

[Michael E. Zimmerman] La ecología profunda se basa en dos principios básicos: uno es una visión científica de que en la Tierra todos los sistemas de vida están interrelacionados y que el antropocentrismo o centrismo humano es una manera equivocada de ver las cosas. Los ecologistas profundos dicen que una actitud eco-céntrica es más consistente con la realidad de la naturaleza de la vida en la Tierra. El segundo componente de la ecología profunda es lo que Arne Næss llama la necesidad de autorrealización humana (“reconectarse con la Tierra”). En lugar de identificarnos con nuestros egos o nuestros familiares más cercanos, deberíamos aprender a identificarnos con los árboles, los animales, las plantas y de hecho toda la ecoesfera. Esto traería un cambio muy radical de nuestra conciencia que haría que nuestro comportamiento sea más coherente con lo que la ciencia nos dice que es necesario para el bienestar de la vida en la Tierra. Si nos “reconectamos con la tierra” no haríamos cosas que dañan al planeta, del mismo modo que nunca nos cortaríamos nuestro propio dedo.16

Næss rechazó la idea de que los seres pueden ser clasificados de acuerdo a su valor relativo. Por ejemplo, los juicios sobre si un animal tiene alma eterna, si razona o si tiene conciencia (o un nivel de conciencia superior) para justificar la clasificación de que el animal humano es superior a otros animales. Næss afirma que desde un punto de vista ecológico “el derecho de todas las formas [de vida] a vivir es un derecho universal que no puede ser cuantificado. No hay una sola especie viviente que tenga mas derecho de vivir y desarrollarse que cualquier otra especie.”17

La crítica a la ecología profunda se ha centrado en algunas propuestas de sus defensores como Bill Devall y George Sessions que afirman: “El florecimiento de la vida humana y las culturas requiere de una disminución sustancial de la población humana. El florecimiento de la vida no-humana requiere de tal disminución.” La principal crítica a este postulado es que la promoción de la reducción de la natalidad se dirige sobre todo a los países más pobres provocando actitudes racistas. Otros teóricos de la ecología profunda como Warwick Fox en Australia no comparten esta visión de control de la población y afirman que es necesario distinguir entre ser misántropo (que odia a la humanidad) y ser no-antropocéntrico. Además, otros ecologistas sociales y eco-feministas critican a la ecología profunda porque no incluye de manera suficiente el análisis de las diferentes fuerzas sociales que intervienen en la destrucción de la biosfera.18 Por último, está también la crítica de que los ecologistas profundos muchas veces atribuyen características humanas a organismos no humanos, cayendo en el antropomorfismo.

La Jurisprudencia de la Tierra o la Ley Salvaje

Thomas Berry (1914-2009) inspiró el movimiento de la Jurisprudencia de la Tierra o la Ley Salvaje que tiene como principal punto de referencia no sólo la Tierra o la naturaleza, sino el universo.

[Thomas Berry] El universo es el único texto sin contexto. Todo lo demás tiene que ser visto en el contexto del universo… La historia del universo es la historia de cada ser individual en el universo. La travesía del universo -en permanente evolución y continua transformación- es la travesía de cada ser individual en el universo. En los árboles podemos leer la historia del universo. Todo lo que existe cuenta la historia del universo. Los vientos cuentan literalmente su historia y no sólo de manera figurativa. Su historia está en todas partes y por eso es muy importante conocer la historia del universo. Si uno no sabe esa historia, uno no se conoce a si mismo y en realidad no sabe nada.

El término de “Jurisprudencia de la Tierra” fue acuñado para destacar la necesidad de superar la jurisprudencia o legislación centrada en el ser humano. Por su parte, el término de “Ley Salvaje” fue desarrollado para tratar de reunir y equilibrar dos partes diferentes del todo: la civilización y la naturaleza.

[Cormac Cullinan] Sé que la “ley salvaje” suena a una tontería, a una contradicción en si misma. La “ley”, después de todo, tiene la intención de obligar, de constreñir, regularizar y civilizar. Las normas jurídicas, respaldadas por la fuerza, han sido diseñadas para limitar, moldear y ajustar la conducta humana a los jardines de la civilización. Por el contrario, lo “salvaje” es sinónimo de descuidado, bárbaro, sin refinamiento, incivilizado, desenfrenado, caprichoso, desordenado, irregular, fuera de control, no convencional, indisciplinado, apasionado, violento, sin cultivar, y revoltoso. (…) Una “ley salvaje” es una ley para regular la conducta humana con el fin de proteger la integridad de la Tierra y de todas sus especies. Una “ley salvaje” requiere un cambio profundo en la relación de los seres humanos con el mundo natural, pasando de la explotación al ejercicio de la democracia con los otros seres. Si todos somos miembros de la comunidad de la tierra, entonces nuestros derechos deben ser equilibrados con los de las plantas, los animales, los ríos y los ecosistemas. En un mundo gobernado por la “ley salvaje”, sería ilegal la destrucción y explotación del mundo natural para beneficio humano. Los seres humanos tendrían prohibido destruir deliberadamente el funcionamiento de los ecosistemas o conducir a otras especies a la extinction.19

¿Por qué “derechos”?

¿Por qué la naturaleza tiene derechos? ¿Qué tipo de derechos tiene? y ¿Son similares estos derechos a los derechos de los humanos?

La primera y más completa respuesta a estas preguntas se encuentran en los Diez Principios de la Jurisprudencia de la Tierra escritos por Thomas Berry.

Los derechos nacen allí donde se origina la existencia. Aquello que determina la existencia determina los derechos.

Puesto que en su existencia no dispone de más contexto en el orden fenomenológico, el universo es auto-referente en su existencia y auto-normativo en su funcionamiento. Es el referente principal en el devenir y el accionar de todas las otras formas derivadas de seres.

El universo se compone de una comunión de sujetos y no de objetos a ser usados. Como sujetos, cada componente del universo, tiene derechos.

El mundo natural en el planeta Tierra obtiene sus derechos de la misma fuente de la cual los humanos obtienen sus derechos: del universo que los convirtió en seres.

Cada componente de la comunidad de la Tierra tiene tres derechos: el derecho a ser, el derecho a existir y el derecho a cumplir su función en los procesos en constante renovación de la comunidad de la Tierra.

Todos los derechos son específicos y particulares a cada especie o proceso. Los ríos tienen los derechos de los ríos. Las aves tienen los derechos de las aves. Los insectos tienen los derechos de los insectos. Los seres humanos tienen los derechos de los humanos. La diferencia en los derechos es cualitativa, no cuantitativa. Los derechos de un insecto no tienen valor para un árbol o un pez.

Los derechos humanos no deben conculcar los derechos de otros modos de ser o de existir en su medio natural. Los derechos de propiedad humanos no son absolutos. Los derechos de propiedad son simplemente una relación especial entre un determinado ‘propietario’ humano y un pedazo particular de ‘propiedad’, de forma tal que ambos puedan cumplir su rol en la gran comunidad de la existencia.

En la medida en que las especies solo existen en forma individual, los derechos se refieren a esas individualidades y nunca pueden abarcar de manera genérica a las especies. Los derechos que aquí se formulan se basan en las relaciones intrínsecas que tienen entre sí los diversos componentes de la Tierra. El planeta Tierra es una sola comunidad unida a través de relaciones interdependientes. Ningún ser vivo se nutre a si mismo.

Cada componente de la comunidad de la Tierra es inmediata o mediatamente dependiente de todos los demás miembros de la comunidad para la manutención que requiere para su propia supervivencia. Esta manutención mutua, que incluye la relación depredador-presa, corresponde con el rol que cada componente de la Tierra tiene dentro de la comunidad de todo lo existente.

Los seres humanos para su realización personal tienen no sólo la necesidad, sino el derecho de acceso al mundo natural para satisfacer sus necesidades físicas e intelectuales, para desarrollar la belleza de la imaginación humana y la intimidad de las emociones humanas.

A partir de estos principios, queda claro que el propósito de “los derechos de la naturaleza” no es expandir los derechos humanos a todo el mundo natural.

[Christopher D. Stone] Decir que la naturaleza debe tener derechos no quiere decir que debe tener todos los derechos imaginables, ni tampoco los mismos derechos que tienen los seres humanos. Así mismo, no se trata de decir que todo lo que existe en la naturaleza debe tener los mismos derechos.20

[Peter Burdon] Es claramente absurdo hablar de que la naturaleza es portadora de deberes o suponer que existen derechos entre una parte y otra parte de la naturaleza. El concepto (de derechos de la naturaleza) se aplica sólo en el contexto de la interacción humana con la naturaleza y solamente coloca deberes sobre los seres humanos… los derechos de la naturaleza generan motivos para que las personas que están en condiciones de actuar ayuden en la promoción y preservación de dichos derechos.21

[Ben Price] En lugar de definir los Derechos como algo inherente a los seres vivos, o como un conjunto de privilegios que elevan los “derechos” de los portadores de los mismos por encima de los de toda la comunidad, definamos los Derechos como una relación de beneficio mutuo entre la sociedad y sus instituciones y todos los seres a los que se debe obligatorio respeto. 22

[Shannon Biggs y Mari Margil] Bajo las actuales leyes ambientales, una persona tiene que demostrar que ha sido afectada para poder ir a la corte y proteger a la naturaleza. Esto significa que hay que demostrar el daño personal sufrido por la tala del bosque, la contaminación de un río o la extracción del agua. Las reparaciones son otorgadas a esa persona y no al ecosistema que ha sido destruido. A raíz del derrame de petróleo de BP (British Petroleum) el único daño indemnizable considerado por el sistema legal es el perjuicio económico causado a los que no pueden utilizar más los ecosistemas del Golfo. (…) En un sistema de Derecho de la Naturaleza, un río tiene el derecho a fluir, los peces y otras especies de un río tienen el derecho a regenerarse y evolucionar, y la flora y la fauna que dependen del río tienen derecho a desarrollarse. Es el equilibrio ecológico natural de ese hábitat que se protege. Al igual que el león caza al antílope como parte del ciclo natural de la vida, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no pone fin a la pesca u otras actividades humanas. Más bien, se los coloca en el contexto de una relación sana donde nuestras acciones no pongan en peligro el equilibrio del sistema del cual dependemos.23

El camino de la Normatividad

Las propuestas de la Jurisprudencia de la Tierra han comenzado a ser incorporadas en textos legales en el Siglo XXI. En 2006, con la ayuda del Fondo para el Medio Ambiente de la Comunidad de Defensa Legal (CELDF), la ciudad de Barnstead en el estado norteamericano de New Hampshire aprobó una ordenanza que dice:

Todos los residentes de la ciudad de Barnstead poseen el derecho fundamental e inalienable a acceder, usar, consumir y preservar… el agua necesaria para mantener la vida dentro de la ciudad. Las comunidades y los ecosistemas naturales poseen derechos inalienables y fundamentales para existir y prosperar dentro de la ciudad de Barnstead. Los ecosistemas deben incluir, pero no limitarse a los humedales, arroyos, ríos, acuíferos, y otros sistemas de agua.24

Ordenanzas similares han sido adoptadas en otras ciudades de los Estados Unidos. Estas ordenanzas municipales se centran en áreas específicas de la naturaleza y no son de aplicación general. Ellas empoderan a las comunidades locales permitiéndoles asumir el papel de guardianes de la naturaleza; los daños causados se miden en relación con el daño real provocado al ecosistema y no sólo en relación a un ser humano afectado.

La Constitución de Ecuador

El logro más importante en términos de textos legales es, sin duda, la Constitución de Ecuador del 2008. El capítulo siete de dicha Constitución desarrolla los Derechos de la Naturaleza en los siguientes términos:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Este texto es claramente el resultado de la combinación de la corriente indígena con la corriente jurídica de los derechos de la naturaleza. Este texto habla de la naturaleza como sinónimo de Pachamama -definición que como veremos tiene un enfoque diferente en el caso boliviano- y reconoce derechos específicos a la naturaleza como son el derecho a existir, el derecho a su integridad, a mantener sus ciclos vitales, a regenerarse y a ser restaurada.

La Constitución de Ecuador no incluye mecanismos para hacer cumplir estos derechos y le da al estado la flexibilidad de interpretar dichas regulaciones según los intereses nacionales. Por lo tanto, gran parte de la aplicación de los Derechos de la Naturaleza depende de la voluntad del gobierno y una sociedad civil activa.

El caso de Bolivia

La Constitución de Bolivia no incluye el concepto de los Derechos de la Naturaleza y está más preocupada por los derechos ambientales en beneficio de las generaciones presentes y futuras de los seres humanos (Art. 33). Lo más avanzado en la constitución es que “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente” (Art. 34). Esto es algo que también se encuentra en la Constitución ecuatoriana.

El desarrollo más importante para los Derechos de la Madre Tierra en Bolivia se produjo después de la aprobación de la Constitución y está directamente relacionado con una respuesta internacional a la crisis mundial sobre el cambio climático. En la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra” de 2010 en Cochabamba, Bolivia, con la participación de 35.000 participantes las delegaciones de más de 100 países redactaron y aprobaron el Proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de la Madre Tierra.

Esta Declaración Universal afirma “que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común ” y que ” en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra.” Por otra parte, afirma “para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen.”

Este enfoque ve a los seres humanos y a la naturaleza como parte de la comunidad de la Tierra, y por lo tanto, afirma que hay que ver estos derechos como los derechos de la totalidad y de todos sus seres, y no sólo de la parte no-humana o naturaleza.

Para esta declaración “los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan de la misma fuente de existencia”. Los titulares de derechos son todos los “seres orgánicos e inorgánicos”. Estos derechos “son específicos a su condición y apropiados para su rol y función dentro de las comunidades en los cuales existen”.

Los derechos específicos que son reconocidos para toda la Madre Tierra y “todos los seres que la componen” son los derechos a la vida y a existir; a ser respetada; a la regeneración de su biocapacidad y a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas; a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados; al agua; al aire limpio; a la salud integral; a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos; a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura; a una restauración plena y pronta.

Esta Declaración Universal sobre los Derechos de la Madre Tierra se presentó a las Naciones Unidas y a Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y, a fines del 2010, el texto fue incorporado y aprobado como Ley 71 del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Ley boliviana sobre los Derechos de la Madre Tierra incorpora un nuevo avance al crear una Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por el cumplimiento y observancia de estos derechos. Sin embargo, esta Defensoría de la Madre Tierra aún no se ha materializado en Bolivia.

El futuro del debate sobre los Derechos de la Madre Tierra

A veces la adopción de un texto legal sobre los Derechos de la Naturaleza/Madre Tierra nos hace olvidar que el objetivo es mucho más grande. Si bien necesitamos y debemos continuar con la tarea de empujar más disposiciones legales sobre los derechos de la Madre Tierra, no debemos perder de vista que el tema de los Derechos de la Naturaleza no se puede reducir a los textos legales.

La incorporación de disposiciones sobre los Derechos de la Naturaleza o de la Madre Tierra dentro de la actual normativa jurídica antropocéntrica tiene dos funciones. En primer lugar promover conciencia en la sociedad y, en segundo lugar, proporcionar fundamentos jurídicos para combatir en mejores condiciones legales la destrucción de la naturaleza por parte sobre todo de grandes empresas.

Es necesario tener claro que no vamos a transformar la actual normativa antropocéntrica a través de la simple inclusión de los Derechos de la Naturaleza en la legislación. Lo qué va a pasar es que la incorporación de articulados sobre los Derechos de la Madre Tierra, en algún momento, visibilizarán y agudizarán las contradicciones del actual sistema jurídico antropocéntrico permitiendo una revisión a fondo que lleve al surgimiento de una verdadera Jurisprudencia de la Tierra.

Ejecución y Cumplimiento

Después de las experiencias del TIPNIS en Bolivia25 y Yasuní ITT en Ecuador26, no cabe duda que la cuestión de los mecanismos de cumplimiento para garantizar la observancia de los derechos es tan importante como los propios derechos. Con estas acciones que violan los derechos de la naturaleza los gobiernos del Ecuador y Bolivia han perdido una oportunidad histórica para mostrar ejemplos de aplicación concreta de estos derechos. Sin embargo, a pesar de las contradicciones e inconsecuencias de dichos gobiernos no se han cerrado todas las puertas para profundizar dichos derechos, porque así como en la lucha por derechos civiles, el elemento determinante está en la presión social.

El rechazo al Pago por Servicios Ambientales

En el amplio movimiento por los derechos de la naturaleza hay un debate sobre el Pago por Servicios Ambientales (PSA). Una cosa es utilizar el término servicios ambientales para referirse a servicios como la limpieza de calles y parques públicos, y otra cosa muy diferente es emplear el término para referirse a las funciones de la naturaleza con el objetivo de cuantificarlas y colocarles un precio para introducirlas al mercado como “servicios ambientales”.

Aquellos que promueven la financiarización de la naturaleza bajo el nombre de “economía verde” muy hábilmente utilizan los hallazgos de la corriente científica para afirmar que el “valor intrínseco” de la naturaleza se puede reconocer a través de colocar un precio a sus “servicios”.

[Maude Barlow] El Pago por Servicios Ambientales busca poner un precio a los bienes ecológicos (aire limpio, agua, suelo, etc.) y a los servicios ambientales como la purificación del agua, la polinización de los cultivos y el secuestro de carbono. Un mercado por Pago por Servicios Ambientales implica un contrato entre un “titular” y un “consumidor” de un servicio ambiental que termina convirtiendo ese servicio en un derecho de propiedad privado sobre el medio ambiente. Este sistema privatiza la naturaleza, ya sea un humedal, un lago, un bosque o una montaña, y sienta las bases para la acumulación privada de la naturaleza por aquellos lo suficientemente ricos como para comprar, acumular, vender y comerciar sus funciones. Actualmente gobiernos del Norte y corporaciones privadas están ya estudiando “acuerdos público privados” para establecer lucrativos proyectos de PSA en la Sur.27

Proyectos como REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques), la Agricultura Climática Inteligente, las compensaciones (offsets) por Biodiversidad y otros son parte de este nuevo esquema que está siendo empujado por transnacionales y la ONU a través de los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y otros instrumentos con el fin de establecer metas que pueden permitir el desarrollo de nuevos mecanismos de mercado alrededor de los servicios ambientales.

El Desarrollo Sostenible y los Derechos de la Madre Tierra

Hay una necesidad de desarrollar un debate sobre la forma de abordar la cuestión del desarrollo en general y el desarrollo sostenible en particular. Muchos defensores de los Derechos de la Madre Tierra (en especial gobiernos) no cuestionan -e incluso apoyan- la proliferación de industrias extractivas y megaproyectos que dañan la naturaleza. Para evitar un aumento muy peligroso en las emisiones de gases de efecto invernadero hay que escuchar la advertencia clara y urgente de los científicos que dicen que hay que dejar al menos dos tercios de las reservas conocidas de combustibles fósiles bajo el suelo. Esto implica alejarse del extractivismo y establecer restricciones y prohibiciones a nuevas exploraciones y explotaciones de petróleo, arenas bituminosas, petróleo de esquisto, carbón, uranio y gas natural. Así mismo debe quedar claro que proyectos nucleares son una violación expresa a los Derechos de la Madre Tierra.

[Leonardo Boff] La tierra ha llegado a los límites de su sostenibilidad. Nuestra tarea no es la de crear un desarrollo sostenible, sino una sociedad sostenible – juntos los seres humanos y la naturaleza.28

La Democracia de la Tierra

El objetivo del movimiento de los Derechos de la Madre Tierra es crear sistemas de gobernanza de la Tierra a todos los niveles. En otras palabras, una Democracia de la Tierra que tome en cuenta tanto a la naturaleza como a los seres humanos, que conecte lo particular con lo universal, lo diverso con lo genérico, lo local con lo mundial. Esta “democracia viva” es como un árbol que crece de abajo hacia arriba.

[Vandana Shiva] Las personas que están conectadas a la tierra en su lugar, que conocen las plantas y los animales, las estaciones y los signos, los ecosistemas y los procesos de ese lugar, son las mas indicadas para hablar y cuidar de las tierras, las aguas, y los seres de ese comunidad. La Democracia de la Tierra se guía por el principio de subsidiariedad que plantea que las decisiones se tomen en el nivel apropiado más bajo de la gobernanza.29

El desafío es cómo fortalecer y propagar estas experiencias diversas de gobernanza local y desarrollar formas de Democracia de la Tierra a nivel nacional, regional y mundial.

Derechos de la Madre Tierra y Globalización

Thomas Berry escribió que “la naturaleza aborrece uniformidad” y la globalización es un proceso de uniformización del planeta bajo las normas de las empresas transnacionales y el capital. Hasta ahora, ha habido muy poco análisis de la globalización y la desglobalización desde la perspectiva de los Derechos de la Madre Tierra.

El debate profundo: antropocentrismo y de la Propiedad

Una de las principales manifestaciones del antropocentrismo en la legislación es el concepto de propiedad. Mucho antes de que se adoptaran los derechos humanos, se estableció y garantizó la aplicación de los derechos de propiedad sobre tierra, casas, animales, máquinas, herramientas e incluso otros seres humanos. Una propiedad puede ser vendida, prestada, donada, dividida, hipotecada y heredada. Para que exista una propiedad, el objeto de la posesión tiene que ser identificado como una “cosa” sin ningún tipo de derecho, o que tiene menos derechos que su propietario. Propiedad entre ciudadanos que tienen igualdad de derechos no era aceptable incluso en la antigua Grecia. Con el fin de convertirse en objeto de propiedad el otro humano tuvo que ser despojado de sus derechos a través de la guerra y la conquista, o haber nacido un esclavo.

En la actualidad, la relación jurídica dominante entre los seres humanos y la naturaleza es a través de la categoría de propiedad. Las leyes se establecen para garantizar los derechos de propiedad sobre la tierra, los recursos minerales, el petróleo, los animales, el agua, etc. La propiedad puede ser privada, estatal o pública pero siempre es propiedad de ciertos humanos sobre ciertas “cosas” de la naturaleza. No todo en la naturaleza se ha convertido en propiedad hasta la fecha, ya que para convertirse en propiedad debe ser delimitada, ser escasa y ser capaz de ser llevada al mercado. La propiedad fragmenta la naturaleza en “cosas” que en realidad nunca están disociadas: el bosque desde del suelo, las aguas subterráneas de la biodiversidad, la tierra de los minerales. Puede haber diferentes tipos de propietarios y de derechos de propiedad sobre todos estos elementos de la naturaleza, pero siempre implican una relación de dominación.

[Eric T. Freyfogle] Cuando los abogados se refieren al mundo físico, a este campo, a estos bosques y a este terreno en la ciudad, ellos piensan y hablan en términos de propiedad y posesión. Para la mente jurídica, el mundo físico es algo que se puede poseer.30

En realidad, la contradicción principal nunca ha sido entre los derechos humanos y los derechos de la Madre Tierra, sino entre los derechos de la naturaleza y los derechos de propiedad que están concentrados principalmente en una pequeña fracción de la humanidad.

[Peter Burdon] En la sociedad occidental, la normativa entorno a la propiedad define algunas de las ideas centrales sobre nuestro lugar en la naturaleza. Muchas de estas ideas están tan arraigadas que rara vez las pensamos dos veces. La “idea” dominante es que la propiedad privada es un derecho individual o absoluto sobre una cosa (según Blackstone ‘dominio único y despótico’), que está protegido por la voluntad del Estado. Nuestra casa es nuestro castillo, nuestra zona de dominio personal “donde hacemos las reglas”. Nuestra concepción jurídica de la propiedad nos dice también que la tierra se puede dividir en distintos tipos de contratos o documentos jurídicos que poseen los individuos en su relación del uno con el otro.31

El debate sobre los derechos de propiedad tiene que ser profundizado en el movimiento amplio y diverso que promueve los derechos de la Madre Tierra. Para que podamos desarrollar y contar efectivamente con un nuevo marco jurídico legal que no sea antropocéntrico tenemos que superar, redefinir y limitar el concepto de propiedad. La Jurisprudencia de la Tierra sólo puede florecer si los derechos de propiedad son recortados y si tenemos una eco-sociedad que no está gobernada por el capital. En el caso de Ecuador y Bolivia, hubo cambios importantes con la incorporación de nuevos derechos relacionados con la naturaleza pero no hubo ninguna modificación significativa en relación a los derechos de propiedad.

[Peter Burdon] La aplicación de los derechos de la naturaleza no puede ser confinada al sistema jurídico actual.

La imaginación: Más allá de los Derechos

“La pérdida de la imaginación y la pérdida de la naturaleza son la misma cosa. Si se pierde el uno se pierde el otro. ” –Thomas Berry

Thomas Berry ha dicho que él no estaba totalmente conforme con el lenguaje de los derechos “pero que era lo mejor que había para empezar”. En la actualidad este enfoque es útil para contrarrestar e impugnar los derechos de propiedad de las corporaciones y las élites, pero una vez que realmente se logre materializar probablemente el concepto de “derechos” será sustituido por otro concepto que refleje mejor la esencia de una Jurisprudencia de la Tierra.

[Cormac Cullinan] La Ley Salvaje debe centrarse más en las relaciones y en los procesos que nos pueden fortalecer (…) Su objetivo es fomentar la diversidad creativa en lugar de imponer la uniformidad. La Ley Salvaje abre espacios para que diferentes enfoques no convencionales puedan surgir, florecer, seguir su curso y morir.32

Una última advertencia: No hay certeza de que si la humanidad supera el capitalismo, el productivismo y el patriarcado inevitablemente supere el antropocentrismo.

Notas finales

  1. IHDP – International Human Dimensions Programme on Global Environmental Change, IGBP – International Geosphere-Biosphere Programme, WCRP – World Climate Research Programm and DIVERSITAS – an integrated programme of biodiversity science.
  2. http://www.igbp.net/globalchange/earthsystemdefinitions.4.d8b4c3c12bf3be638a80001040.html
  3. Global Change and the Earth System: A Planet Under Pressure, Executive Summary, Will Steffen, Angelina Sanderson, Peter Tyson, Jill Jäger, Pamela Matson, Berrien Moore III, Frank Oldfield Katherine Richardson, John Schellnhuber, B.L. Turner II, Robert Wasson, 2004.
  4. Conference: Challenges of a Changing Earth: Global Change Open Science, Amsterdam, 13 July 2001. http://www.igbp.net/about/history/2001amsterdamdeclarationonearthsystemscience.4.1b8ae20512db692f2a680001312.html
  5. Ibid.
  6. Millennium Ecosystem Assessment, 2005. Ecosystems and Human Well-being: Synthesis. Washington, DC: Island Press, 2005.
  7. Politics and Environment: An Interview with the Dalai Lama http://www.dalailama.com/messages/environment/politics-and-environment
  8. Aldo Leopold, A Sand County Almanac. New York: Oxford University Press, 1949.
  9. Peter Burdon, Exploring Wild Law: The Philosophy of Earth Jurisprudence, 2010.
  10. Thomas Berry, The Great Work, 1999.
  11. Thomas Berry, 1999.
  12. Peter Burdon, Exploring Wild Law: The philosophy of Earth Jurisprudence, 2010.
  13. Thomas Berry, 1999.
  14. Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, 1948
  15. Alan Drengson, Some Thoughts on the Deep Ecology Movement, Foundation for Deep Ecology. http://www.deepecology.org/deepecology.htm
  16. Michael E. Zimmerman, Introduction To Deep Ecology.
  17. Arne Næss, The Shallow and the Deep, Long-Range Ecology Movement. 1973.
  18. Michael E. Zimmerman, Introduction To Deep Ecology.
  19. Cormac Cullinan, Wild Law: A Manifesto for Earth Justice, 2011.
  20. Christopher D. Stone, Should Trees have Standing?, Third Edition, 2010.
  21. Peter Burdon, Earth Rights: The Theory, 2011.
  22. Ben Price, What are Rights, and how can Nature “have” Rights?
  23. Mari Margil and Shannon Biggs, A New Paradigm for Nature – Turning our Values into Law, 2010.
  24. Peter Burdon, Exploring Wild Law: The Philosophy of Earth Jurisprudence, 2010.
  25. En el año 2011, el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia intento construir una carretera que iba a partir por la mitad el “Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Segure” (TIPNIS). Gracias a la resistencia de los pueblos indígenas, la movilización de sectores de la sociedad y después que se produjeran actos de represión y violencia por parte de la policía contra los indígenas que marchaban a la ciudad de La Paz, el gobierno ha suspendido por el momento la aplicación proyecto.
  26. Bajo la iniciativa del Yasuní-ITT, el gobierno del Ecuador planteaba abstenerse de la explotación de las reservas de petróleo del campo petrolero Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT) en el Parque Nacional Yasuní. En 2013, el presidente Correa anunció que dichas reservas de petróleo serían extraídas aduciendo la falta de apoyo económico de la comunidad internacional. Los intentos de referéndum nacional sobre esta cuestión han sido bloqueados por las autoridades de Ecuador.
  27. Maude Barlow, Building the Case for the Universal Declaration of The Rights of Mother Earth.
  28. Thomas Heyd, Encountering Nature, Toward an Environmental Culture. 2007.
  29. Thomas Berry, 1999.
  30. Thomas Berry, 1999.
  31. Thomas Berry, 1999.
  32. Cormac Cullinan, 2011.

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