Reconocimiento del río Atrato como sujeto de derechos

Por Alejandra Nuñez del Prado

El río Atrato es considerado el río más caudaloso de Colombia, nace al occidente de la cordillera de los Andes a una altura de 3900 metros sobre el nivel del mar y desemboca en el mar Caribe. Su extensión es de 750 kilómetros. El Atrato recorre gran parte del departamento del Chocó y por su navegabilidad constituye uno de los medios de transporte de la región. Asimismo, hace parte del Chocó Biogeográfico, uno de los territorios con mayor rendimiento hídrico del mundo en medio de naturaleza volcánica de archipiélagos repleta de mantos coralinos y montañas. El 90% de esta región está constituido por formaciones boscosas húmedas: manglares, matorrales, pastizales húmedos, humedales y bosques aluviales, bosque húmedo tropical, bosques montanos, páramos[1].

Los alrededores del Atrato son hogar de una población cercana a los 500.000 habitantes de los cuales 3% se considera campesino-mestizo; el 87% es afrodescendiente agrupados en 70 consejos comunitarios mayores con 2.915.339 hectáreas tituladas y 10% pueblos indígenas, con 120 resguardos de las naciones Embera-Dóbida, Embera-Katío, Embera-Chamí, Wounan y Tule, que corresponden a 24 de los 30 municipios del Chocó[2].

Minería ilegal en el Atrato: muerte e intoxicación

A lo largo de 2014, una parte de las comunidades mencionadas denunciaron que el territorio estaba siendo víctima de explotación minera mecanizada, afectando la cuenca alta y media del río Atrato, así como sus afluentes principales. Se alertó sobre el uso de maquinaria pesada como dragas de succión, elevadores hidráulicos y retroexcavadoras que iban destruyendo el cauce del río y realizando vertimientos indiscriminados de sustancias e insumos utilizados en la actividad extractiva

Según datos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCÓ, para el año 2013 se estimaron 200 entables mineros y aproximadamente 54 dragas en operación ilegal. Estos se caracterizan por la extracción de metales como oro y platino, con dos modalidades de explotación. La primera forma es la minería aluvial que supone la extracción directa de metales del lecho de los ríos por medio de dragas de succión y aplicación de mercurio; la segunda forma es la minería de veta a cielo abierto por medio del uso de retroexcavadoras que levantan grandes capas de tierra, dando con ello apertura a perforaciones profundas en las que se utiliza también el mercurio para lograr la separación del mineral[3].

Minería ilegal en el Río Atrato (Semana)

Entre los factores de contaminación asociados a las actividades de extracción minera ilegal en esta cuenca, uno de los más graves es el vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas que representa un atentado contra la supervivencia de la población humana y no humana. Según varios informes de la Defensoría del Pueblo de Colombia, durante el año 2013, en las comunidades indígenas se constató la muerte de 3 menores de edad y la intoxicación de 64 más por ingerir agua contaminada. De igual forma, el pueblo indígena Embera-Katío reportó la muerte de 34 niños por razones similares el año 2014. Respecto de las comunidades afrocolombianas, como consecuencia de esta contaminación presentan una proliferación de enfermedades como diarrea, dengue y malaria de acuerdo a los informes reseñados por la misma Defensoría[4].

Adicionalmente, se manifestó la existencia de explotación forestal, caracterizada por el uso de maquinaria pesada, uso de sustancias químicas para inmunizar la madera y por la construcción de canales artificiales para el acarreo de la misma. Estas acciones han puesto en peligro de extinción a especies vivas dentro de la zona y han cambiado el curso natural de los ríos, afectando sus ciénagas y humedales.

En el mismo sentido, se denunció la falta de infraestructura básica para una vida digna en la región, que no cuenta con sistema de acueductos para el abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, ni manejo de residuos producto de la explotación minera, además de carecer de un sistema de salud adecuado para atender las enfermedades producidas por ello.

Hubo varios llamados de urgencia, entre ellos el de la Defensoría del Pueblo que en septiembre de 2014 declaró una emergencia humanitaria y ambiental en Chocó, no obstante, resultaba preocupante que las instituciones estatales[5] no hayan realizado acciones integrales para enfrentar y dar solución a esta amenazante situación para la calidad del río Atrato, la existencia de sus bosques y de su población.

En constancia de todo lo descrito, se han presentado distintas acciones populares, algunas de las cuales se encuentran en curso desde hace varios años y otras que han obtenido fallos a favor de las comunidades étnicas pero que han sido poco efectivas para la recuperación de los ríos[6].

Una acción de tutela resulta en la declaración del río Atrato como sujeto de derechos

En este contexto las comunidades étnicas interpusieron una acción de tutela[7] para poner fin a la crisis ambiental, donde demandan detener el uso intensivo y a gran escala de los diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales en el río Atrato, sus cuencas, ciénagas, humedales y afluentes. En síntesis el juez constitucional de la Sala Sexta de Revisión de la República de Colombia dictó un fallo el 10 de noviembre del 2016 donde se solicita que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas accionantes, y en consecuencia, se emitan una serie de órdenes y medidas que permitan articular soluciones estructurales ante la grave crisis en materia de salud, socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en la cuenca.

Es así como se enuncian los derechos bioculturales como una visión alternativa de los derechos colectivos de las comunidades étnicas en relación con el entorno natural y cultural.  En una definición simple, los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas para administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios, de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat. Los elementos centrales de este enfoque son ecocéntricos porque establecen una vinculación intrínseca entre naturaleza y cultura, tomando en cuenta a la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestación de múltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, la conservación de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservación y protección de los modos de vida y culturas que interactúan con ella.

En el fallo se declara imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas, por su conducta omisiva al no proveer una respuesta para enfrentar los múltiples problemas que aquejan a la región.

Bote navega con una carga de plátanos por el río Atrato (El País)

Como un hecho histórico, se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. En consecuencia, la Corte ordenó al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río; de esta forma el río Atrato y su cuenca son ahora representados por los guardianes del río, que se compone por con un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano (designado por el presidente). Con ello se busca asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, con asesoría del Instituto Humboldt y WWF Colombia, invitados por tener la experiencia necesaria para orientar la toma de acciones. Dicho equipo asesor puede estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades, centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río Atrato y su cuenca. El panel de expertos debe encargarse de verificar el cumplimiento de las siguientes órdenes de la resolución:

  • En primer lugar se ordena[8] el diseño y puesta en marcha de un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños; recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluye medidas como el restablecimiento del cauce del río Atrato; la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras; la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal. El diseño y ejecución de dicho plan debe garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT.
  • En la segunda parte se ordena[9] el diseño e implementación de un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen en el río Atrato, sus afluentes, y todo el departamento de Chocó. Estas acciones incluyen la incautación y neutralización de dragas y otra maquinaría utilizada para la explotación; la restricción y prohibición del tránsito de insumos como combustible y sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro) y la judicialización de las personas y organizaciones responsables. Asimismo, este proceso está acompañado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que tenga que ver con la situación de extranjeros que realicen actividades de minería ilegal.
  • En tercer lugar, se ordena la elaboración e implementación de un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal. Este plan deberá respetar las actividades ancestrales de minería artesanal que las comunidades étnicas realizan desde hace varios siglos. En este sentido, las medidas deberían prevenir el desplazamiento involuntario de la zona por los daños ambientales.
  • En cuarta instancia, se ordena al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud[10], la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades para determinar el grado de contaminación por mercurio, otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias.
  • Como quinta orden, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República deben realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes, convocando un panel de expertos compuesto por diversas entidades, ONG y centros académicos[11], que asesoren el proceso; debiendo entregar reportes semestrales de su gestión con indicadores de cumplimiento.
  • Por último, se ordena adoptar el presupuesto necesario para el cumplimiento de las ordenes, sobre todo aquellas que se refieren a reparación. Se otorga efecto inter comunis para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación que las accionantes.

¿Qué sucedió desde entonces?

Han pasado cinco años de este fallo histórico, pero su ejecución tiene pendientes. En un inicio se ha formado la comisión de guardianes del río Atrato, compuesto por el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH); la Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato (ASCOBA); el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA); el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular y Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA); el Consejos Comunitarios del río Quito; la Mesa de Diálogo y Concertación Permanente de los Pueblos Indígenas del Chocó; Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato y el FISCH que ejerce la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de Guardianes. Cada organización está representada por una mujer y un hombre, resultando en 14 guardianes. 

Luego de varias fases de formulación, mesas de trabajo y convenios, finalmente el 21 de diciembre del año 2019 se entregó el plan de acción, concertado con las comunidades. En el mismo se incluyeron medidas como el restablecimiento del cauce del río, la eliminación de los bancos de arena formados por las actividades mineras, la reforestación de las zonas afectadas por la minería legal e ilegal y la reducción de las concentraciones nocivas de mercurio y otras sustancias tóxicas en zonas afectadas por la minería. Sin embargo, se trata de un plan proyectado a 20 años, en el que hasta la implementación de las acciones han sido precarias hasta la fecha. Así lo reafirma el último informe entregado por el Panel de Expertos y Asesores de la sentencia del río Atrato, entre los que se encuentran el Centro Sociojurídico Siembra, Dejusticia WWF Colombia, la Universidad Nacional, la Universidad de Antioquia y el Foro Nacional por Colombia. Asimismo, los guardianes del Atrato y la Contraloría encontraron que el plan no se puso en marcha[12].

Para el comité de expertos, el Ministerio de Defensa no ha acatado las instrucciones hechas por el Comité de Seguimiento del cumplimiento de la sentencia ni por el Tribunal en los años de la implementación del fallo. Hasta el momento, de acuerdo con la información entregada por la Policía Nacional de Colombia, en todo el departamento de Chocó se han intervenido 499 minas, destruido 146 dragas y 44 retroexcavadoras entre 2016 y 2021. No obstante, no se entregaron datos específicos para la cuenca del río Atrato y el problema de fondo persisten porque existiendo títulos mineros que permiten esta explotación en zonas bajas del páramo donde inicia el Atrato [13].

“Para nosotros eso es una farsa porque 15 días u ocho días antes de que la fuerza pública llegue ya los mineros saben que viene el operativo, entonces, cuando llegan los uniformados, destruyen algo que no tiene significado: es la coraza de las dragas y de las máquinas, porque ya todo lo de valor que estaba adentro y que utilizan para su funcionamiento los mineros lo sacaron”-  Bernardino Mosquera, guardián del río Atrato y líder comunitario de río Quito (El Espectador)

Sobre la orden de estudios epidemiológicos y toxicológicos, la organización Mercury Watch dio a conocer que el río Atrato recibe alrededor de 60 toneladas de mercurio anualmente. La comisión formada por el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Universidad de Córdoba y la Universidad Tecnológica de Chocó, ha realizado mediciones (valoraciones médicas, pruebas neuropsicológicas, medición de coeficiente intelectual, entre otras) sobre la cantidad de mercurio en los cuerpos de los habitantes humanos del Atrato en distintos municipios de la cuenca, pero los resultados aún no han sido publicados .

Desde la fundación Tierra Digna añaden que el problema central radica en que al Estado colombiano le ha costado mucho dejar de lado un espíritu de desarrollo económico netamente extractivista, motivo por el cual hasta la fecha (2022) las grandes multinacionales, como la sudafricana Anglo Gold Ashanti, la canadiense Continental Gold o la estadounidense Newmont seguían adelante con sus proyectos. Estas corporaciones son titulares de casi la mitad de los títulos mineros ya otorgados. Sus trabajos, permitidos por una legislación ambiental que no se cumple, constituyen un riesgo evidente para la defensa del río. El enfoque por el que ha optado el Gobierno da privilegio a la militarización sin destruir o expulsar las estructuras ilegales y las cadenas de producción [14].

Referencias, documentos y links

[1] Botero, 2010.

[2].Botero, 2010; Corte Constitucional de la República de Colombia, 2016; Duque-Escobar, 2018.

[3] Corte Constitucional de la República de Colombia, 2016

[4] Ibíd.

[5] Presidencia de la República y los Ministerios de Salud, Ambiente, Minas, Agricultura, Vivienda, Educación, Defensa, el Instituto Nacional de Salud y los departamentos de Chocó y Antioquia, entre otros.

[6] Ríos del Planeta, 2020.

[7] Contra la Presidencia de la República, Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -Corpourabá, Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, y los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto -Chocó-, y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo -Antioquia-).

[8] Al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los municipios demandados344 -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General de la Nación- y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes.

[9] A la Unidad contra la Minería Ilegal, al Ejército Nacional de Colombia, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a las gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios demandados, en conjunto con las comunidades étnicas accionantes y con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

[10] Con la supervisión del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y WWF Colombia.

[11] Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, el Centro de Estudios “Tierra Digna” y los representantes de las comunidades accionantes, la Fiscalía General de la Nación; los departamentos de Antropología y Biología de las Universidades de Antioquia, Andes, así como las Universidades de Cartagena y Tecnológica de Quibdó; el Instituto Humboldt, y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y WWF Colombia.

[12] El Espectador, 2019; El Espectador, 2021.

[13] El Diario, 2022; El Espectador, 2019; El Espectador, 2021.

[14] El Nuevo Siglo


A cinco años de la sentencia del río Atrato, muchos acuerdos y pocas acciones (28 de septiembre del 2021). El Espectador. https://www.connectas.org/especiales/colombia-sentencias-ambientales-incumplidas/atrato-2.html

Amaya, A., Quevedo, D. (2020). Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos. Universidad Externado de Colombia. https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/handle/001/2901/MKA-spa-2020-La_declaratoria_de_la_naturaleza_como_sujeto_de_derechos;jsessionid=CC467238B06E89FF09723A676AED617E?sequence=1

Atrato, el río de Colombia con derechos propios como las personas (14 de marzo del 2022). El Diario. https://www.eldiario.es/ballenablanca/biodiversidad/atrato-rio-colombia-derechos-propios-personas_1_8829519.html

Bagni, S. (2018). Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia Colombiana e Indiana. Revista Jurídica Derecho, 7(9), 33-53. http://www.scielo.org.bo/pdf/rjd/v7n9/v7n9_a03.pdf

Botero, C. (2010). El Chocó biogeográfico un tesoro de la naturaleza. Colombia Revista Ciudad, de Asuntos Urbanos, 5(17), 8-14. http://www.saebogota.unal.edu.co/DIRACAD/catedras/2018_I/gaitan/documentos/sesion2/lectura1.pdf

Colombia’s constitutional court grants rights to the Atrato River and orders the government to clean up its waters (22 de mayo del 2017). Mongabay. https://news.mongabay.com/2017/05/colombias-constitutional-court-grants-rights-to-the-atrato-river-and-orders-the-government-to-clean-up-its-waters/

Duque-Escobar, G. (2018). Un canal bioceánico por el Chocó biogeográfico. Instituto de Estudios Ambientales (IDEA). https://godues.wordpress.com/2018/08/05/un-canal-bioceanico-por-el-choco-biogeografico/

Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Colombia) https://www.wwf.org.co/

Instituto Humboldt http://www.humboldt.org.co/es/

Listo el Plan de Acción para descontaminar el río Atrato (21 de diciembre del 2019). El Espectador. https://www.elespectador.com/ambiente/listo-el-plan-de-accion-para-descontaminar-el-rio-atrato-article-896946/

Río Atrato: ubicación, mapa, y todo lo que necesita conocer sobre él (16 de enero del 2020). Ríos del Planeta. https://riosdelplaneta.com/rio-atrato/

Ríos, sujetos de derecho: lento avance. El Nuevo Siglo. [Consulta hecha el 25 de marzo del 2021]. https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/01-2020-rios-sujetos-de-derecho-lento-avance

Tierra Digna https://tierradigna.org/

T-622 de 2016 [Corte Constitucional Sala Sexta de Revisión de la República de Colombia]. 10 de noviembre del 2016. http://cr00.epimg.net/descargables/2017/05/02/14037e7b5712106cd88b687525dfeb4b.pdf

¿Qué es el Chocó Biogeográfico? Natural Press [Consulta hecha el 23 de marzo del 2021]. https://www.naturalpress.ca/que-es-el-choco-biogeografico/

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