Se reconoció al río Pance como sujeto de derechos

Por Alejandra Nuñez del Prado

El río Pance se encuentra en el Valle del Cauca en Colombia, nace en el cerro Pance dentro del Parque Nacional Natural de los Farallones en el departamento de Cali, Colombia. Su cuenca tiene una superficie de 8.975 hectáreas y registra los niveles más altos de lluvia de esa región, lo que ocasiona erosión hídrica y arrastre de la vegetación propia de estos suelos. En sus riberas se encuentran mayor número de especies autóctonas que en el resto de las cuencas cercanas[1].

Este río ha estado recibiendo aguas residuales sin ningún tratamiento, generadas en los proyectos urbanísticos y conjuntos residenciales o condominios “Reservas de Pance” y “Altos de Pance” a cargo de la empresa “Jaramillo Mora S.A.”. La comuna 22 de Cali, denunció que con este acto se estaría dañando una zona con vocación ambiental y ecosistémica, que no cuenta con red de alcantarillado público, situación que permite la contaminación de dicho cuerpo de agua.

Proyectos de urbanización Jaramillo S.A. (El País)

En este sentido, el concejal Roberto Rodríguez Zamudio, como representante del río Pance y de los ciudadanos con derechos al uso adecuado de esta fuente hídrica, presentó una acción de tutela[2] en contra de la Alcaldía Municipal de Cali, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. En la acción se alegó la vulneración de los derechos fundamentales al agua, la salud, la vida en condiciones dignas y el medio ambiente sano por las entidades accionadas debido al incumplimiento de sus competencias de protección y preservación de los derechos del río Pance. Además se hizo referencia a la Constitución Ecológica, la relevancia constitucional de la protección de los ríos, la biodiversidad y el medio ambiente y al derecho fundamental al agua reconocido por la Corte Constitucional de Colombia y por el derecho convencional, conforme a los instrumentos internacionales ratificados por este país. En particular, se usó como justificativo la declaratoria del río Atrato como sujeto de derechos, como un pronunciamiento que trasciende al humano como único merecedor de derechos.

El río Pance obtiene derechos

Frente a esta problemática el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encontró que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante y de los ciudadanos con derecho al uso y disfrute del río Pance, los propios derechos del río Pance y los de las generaciones futuras a la salud, vida en condiciones dignas, agua y medio ambiente sano. Por ello emitió un fallo el 12 de julio del 2019 que reconoce al río Pance, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Por otra parte, se reconoce a las generaciones futuras como sujetos de derechos de especial protección y como tales se concede en su favor el amparo de sus derechos fundamentales al agua limpia del río Pance, a la vida en condiciones de dignidad, a la salud y al medio ambiente sano.

Para tal efecto, se ordena a las presidencias de las juntas de acción Comunal que conforman la comuna 22 de Cali, designar tres guardianes del río Pance, para ejercer actividades de monitoreo en forma permanente sobre sus orillas. En este sentido se concede la tutela de los derechos fundamentales al agua limpia del río Pance, a la salud, a la vida en condiciones de dignidad y al medio ambiente sano del demandante Dr. Roberto Rodríguez Zamudio, de los niños, niñas, adolescentes y mayores y de las generaciones futuras que tienen y tendrán derecho al uso apropiado del agua limpia de esa fuente hídrica. En segunda instancia se ordena a la empresa comercial encargada de la construcción procurar la disponibilidad presupuestal necesaria para dotar a los conjuntos residenciales de la red de alcantarillado público para evitar se siga contaminando al río Pance, caso contrario deberá encargarse de ello el municipio, por haber otorgado certificaciones de viabilidad del servicio público de alcantarillado y autorizaciones de vertimiento de aguas residuales domésticas a esa fuente hídrica. Por otra parte, se ordena no autorizar vertimientos de aguas lluvias y residuales domésticas al río Pance, sin tener la certeza que le proporcionen estudios técnicos de universidades reconocidas de la región; además no está permitido emitir certificaciones de viabilidad del servicio público domiciliario de alcantarillado para futuras construcciones en la comuna afectada, en especial la adyacente al río Pance.

Finalmente se otorga efecto inter comunís para todas aquellas personas en igualdad fáctica y jurídica que el accionante y de las que en favor se concede el amparo.

Por lo anterior, Amaya y Quevedo (2020) afirman en su análisis sobre casos de Agua y derechos de la naturaleza en Colombia, que la declaratoria de los ríos como sujetos de derechos en dichas coordenadas no constituye una nueva concepción ecocéntrica o biocéntrica de la protección de la naturaleza, sino que mantiene una concepción antropocéntrica que basa la protección de los recursos naturales en la importancia de los servicios ecosistémicos que prestan para la supervivencia del ser humano.

Referencias, documentos y links

[1] Salamanca y Ossa, 2016.

[2] La acción de tutela se orienta a la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados de serlo por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala el decreto.


Acción de Tutela 179299 [Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad]. 12 de Julio del 2019. Colombia. http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload948.pdf

Amaya, A. y Quevedo, D. (2020) Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos. Universidad Externado. https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/handle/001/2901/MKA-spa-2020-La_declaratoria_de_la_naturaleza_como_sujeto_de_derechos;jsessionid=CC467238B06E89FF09723A676AED617E?sequence=1

Los alcances del fallo que ordena proteger y conservar el río Pance (18 de julio del 2019). El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/cali/los-alcances-del-fallo-que-ordena-proteger-y-conservar-el-rio-pance-389868

Salamanca Dorado, Heidy Viviana, and Laura Isabel Ossa Gonzales. “Análisis de las causas de contaminación hídrica del río Pance desde las perspectivas científico-tecnológico, social, ética, estética e interdisciplinar.” https://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/handle/10893/12962/3467-0525527.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Río Pance sujeto de derechos. Cali no puede seguir extendiéndose hacia el sur. Canal 2 Cali (17 de julio del 2019). Río Pance sujeto de derechos. Cali no puede seguir extendiéndose hacia el sur. https://www.youtube.com/watch?v=FOjoCeCh0RU

Se paran las construcciones en el Pance (16 de julio del 2019). Caracol Radio. https://caracol.com.co/emisora/2019/07/16/cali/1563300077_808809.html

¿Vamos a permitir que acaben con el río Pance? (19 de enero del 2020). Diario Occidente. https://occidente.co/opinion/editorial/vamos-a-permitir-que-acaben-con-el-rio-pance/