Defensa de los Derechos de las Fuentes de Agua en Oaxaca

Por Alejandra Nuñez del Prado

Oaxaca es un lugar con importantes ríos, manantiales y fuentes hídricas en general como San Felipe del Agua, Jalatlaco, Hueyapam y San Agustín[1]. Durante el último tiempo el Instituto de Ingeniería de la UNAM y la organización internacional Greenpeace han realizado estudios sobre la contaminación de los cuerpos de agua por descargas de residuos no controlados y presencia de compuestos orgánicos volátiles, entre otras sustancias químicas que no están reguladas en la normativa mexicana.

En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el derecho a un medio ambiente sano que posee una dimensión ecologista para proteger al ambiente en sí mismo y que atiende la defensa y restauración de la Naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano. Basado en ello el 08 de diciembre del 2020 la Secretaría de Servicios Parlamentarios recibió la Iniciativa con Proyecto de Decrecto presentada por el Diputado Fredie Delfin Avedaño, Diputado Horacio Sosa Villavicencio; Maestro Carlos Morales Sánchez, Presidente del Litigio Estratégico Indígena; Claudia Brindis Zavala, experta de la ONU a nivel continental en el Programa Armonía con la Naturaleza y Grant Wilson, Director Ejecutivo y abogado de la Organización Internacional Earth Law Center, que pone a consideración ante el Pleno Legislativo la Ley para la Defensa y Reconocimiento de los Derechos de los Ríos y otras fuentes hídricas del Estado de Oaxaca, comprometida con la defensa, tutela y el reconocimiento de los Derechos de los Ríos y otras Fuentes Hídricas, considerando sus cuencas hidrológicas y sus ecosistemas asociados, que se encuentran de forma superficial y subterránea, incluyendo a los sistemas costeros y todos aquellos que comprenden a red hídrica del territorio del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Bioluminiscencia en la laguna Manialtepec, Oaxaca (GetYourGuide)

Este proyecto es un intento de dar solución a la crisis hídrica para lo cual se crearían nuevas instituciones de derecho orientadas en el marco de la acción global de la última década de acuerdo al plan de Desarrollo Sostenible proclamado por el Programa de Naciones Unidas como “Decenio para la restauración de los Ecosistemas”. Cuando se contamina un río, se coartan sus derechos, afectando profundamente al ecosistema y comunidades aledañas que forman una unidad con las fuentes hídricas. Los Derechos de la Naturaleza ya se habían reconocido en las constituciones locales del Estado de Guerrero, Ciudad de México y el Estado de Colima, y la formulación de leyes que protegen la salud del planeta y garantiza el bienestar humano.

 Los objetos de esta iniciativa son:

  • Todos los ríos y otras fuentes hídricas del Estado Libre y Soberano de Oaxaca sean declarados como entidades vivientes y suejtos de derechos.
  • El derecho al flujo: 1)derecho a conservar un caudal mínimo ecológico; 2)Derecho a conservar su respectivo ciclo hidrológico; 3) El Derecho a ejercer sus funciones esenciales con el sistema; 4) El Derecho a esatar libre de contaminación; 5) El Derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; 6) El Derecho a la biodiversidad nativa; 7) El Derecho a procesos de regeneración y a la restauración integral; 8) El Drecho a que sus beneficios ecosistemicos ean aprovechaods de forma sustentable y  sostenible.
  • Todos los ríos y otras fuentes hídricas sean representados a través de sus respectivos Guardianes responsables de garantizar sus derechos, para los cuales se creará

El documento resalta que estos derechos deberán ser respetados, garantizados y tutelados por el Estado, utilizando la mejor tecnología disponible para prevenir, reducir y mitigar los impactos negativos de la actividad humana en los ríos y otras fuentes hídricas, dando prioridad a las solucioens basadas en la Naturaleza. Seguidamente propone la creación de un órgano autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patriminio propio para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Para garantizar los mencionados derechos se crearía el Instituto para la Defensa de los Derechos de los Ríos y otras Fuentes Hídricas, con representación amplia en las ocho Regiones Hidrológicas dentro del territorio del Estado de Oaxaca a través de los Guardianes Estatales que integrarán el Consejo del Instituto. Dicho consejo se conformaría por nueve Guardianes Estatales asistidos a su vez por Guardianes Municipales, con la capacidad de actuar y hablar en nombre y representación de los ríos y otras fuentes hídricas; interponer acciones judiciales o administrativas contra cualquier persona u organismo que violente o haga el intento de violar los derechos expuestos. Además los Guardianes podrían emitir peticiones para el establecimiento de áreas naturales protegidas, áreas de esparcimiento, de uso recreativo y cultural de los ríos y otras fuentes hídricas.  

Referencias, documentos y links

[1] Topete, 2017.


Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la defensa y reconocimiento de los derechos de los Ríos y otras fuentes hídricas del Estado de Oaxaca [H. Congreso del Estado de Oaxaca LXIV Legislatura]. 2020. México. http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1078.pdf

Nava, L. y Medrano O. (2019). Retos y oportunidades de la gestión de los recursos hídricos subterráneos: Aproximación al problemático acceso al agua en Valles Centrales de Oaxaca, México. Acta universitaria29. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-62662019000100228&script=sci_arttext

Reforma Constitucional para el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Diputado Fredie Delfín. https://www.facebook.com/watch/?v=407681870551809

Topete Pozas, O. (2017). El abasto de agua potable en la ciudad de Oaxaca de Juárez a finales del siglo XIX y principios del XX. Revista Pueblos y fronteras digital12(24), 136-162. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-41152017000200136

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