[English] En el caso “Amazonía: una entidad viva amenazada”, el Quinto Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, en virtud de la audiencia celebrada el 04 de noviembre de 2021 en Glasgow, dicta el siguiente veredicto:
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza se fundamenta en los derechos que han sido reconocidos internacionalmente y en consideración a los marcos normativos existentes en el derecho doméstico, los cuales son inviolables, innegociables y aplicables a todos los seres vivos. El Tribunal, en aplicación de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, ha encontrado en este caso graves violaciones de varios de los Derechos de la Madre Tierra y de los seres que la componen, incluyendo pero no limitados al: derecho a la vida y a existir (Art 2 (1) (a); el derecho a ser respetado (Art 2 (1) (b)); el derecho a continuar sus ciclos y procesos vitales libres de perturbaciones humanas (Art 2 (1) (c ); el derecho [de la Amazonía] a mantener su identidad e integridad como un ser distinto, autorregulado e interrelacionado (Art 2 (1) (d); el derecho a la salud integral (Art 2 (1) (g) ; el derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radiactivos (Art.2 (1) (h) y el derecho a que su estructura genética no sea modificada o alterada de manera que amenace su integridad o funcionamiento vital y saludable (Art. 2 (1) (i)).
Ante estas graves violaciones, el Tribunal exige respeto al Estado de Derecho, por lo que exhorta a los Estados que conforman la Amazonía a lo siguiente:
Dimensión de los Daños / Impactos
El Tribunal se pronuncia por todos aquellos seres que no tienen voz: ríos, bosques, animales, plantas y demás seres que habitan los ecosistemas que componen la Amazonía. También por los seres humanos, en particular por los pueblos indígenas y defensoras y defensores de la Tierra.
La dimensión de los impactos y daños acumulativos de las actividades extractivas desplegadas y profundizadas en las jurisdicciones territoriales que conforman el bioma amazónico configuran, en definitiva, un ecocidio en curso en tanto la magnitud de la cifras de deforestación, pérdida de biodiversidad, contaminación y desecamiento de fuentes de agua, desertificación, entre otros, afecta gravemente la capacidad de restauración natural de los ecosistemas de vida y vulnera el derecho a existir de la Naturaleza.
Destacamos que el ecocidio está en la cima de los crímenes contra los Derechos de la Naturaleza y los Derechos Humanos. Es un crimen de lesa naturaleza y de lesa humanidad y no prescribe. Es un atentado contra la condición humana y la condición de la naturaleza. En el caso de la afectación de la Amazonia se produce un crimen de ecocidio cíclico cuya intensidad se agrava año tras año, con efectos acumulativos inconmensurables, lo que está llegando al punto de no retorno, de no permitir la posibilidad de regeneración y existencia de ese ecosistema. Sin la Amazonía viva, no puede darse una real lucha contra el cambio climático.
Lo que se está produciendo en la Amazonia está generando la desaparición de pueblos y culturas, por tanto, este Tribunal resuelve que se está consumando además un delito de genocidio y etnocidio por afectación a la Naturaleza que provee las condiciones necesarias para que los pueblos indígenas se mantengan en sus territorios, particularmente los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
En consecuencia, El Tribunal condena por los crímenes de ecocidio, etnocidio y genocidio en la Amazonía y sus pueblos a los directamente responsables, a saber: bancos – financiadores de estos megaproyectos en la Amazonía; empresas internacionales: empresas mineras y privadas y empresas de agronegocios; y, finalmente, los Estados por permitir las acciones criminales contra la Amazonía, vulnerar el derecho internacional y las legislaciones nacionales y por la violencia estructural que se ha instalado en el territorio, avalando acciones de organizaciones criminales que operan al margen de la ley, que invaden los territorios de los pueblos tradicionales y son autores impunes de asesinatos y secuestros de líderes y lideresas indígenas, defensoras y defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
La Amazonia es una cuenca transfronteriza, por lo que instamos a los Estados ribereños a respetar y cumplir sus obligaciones de cooperación respecto de la Amazonía conforme al principio de comunidad compartida de intereses y el principio precautorio en materia ambiental, profundizando un manejo sustentable de estos espacios únicos e indivisibles a través de fronteras nacionales artificiales y promover a toda la Amazonía como sujeto de derechos.
El Tribunal Internacional, fundado en la Declaración Universal por los Derechos de la Madre Tierra, los derechos que han sido reconocidos internacionalmente y en consideración a los marcos normativos existentes en el derecho doméstico, por tanto, exigiendo el cumplimiento del Estado de Derecho exhorta a los Estados que comprenden la Amazonía, a adoptar las siguientes medidas:
Medidas para el reconocimiento y garantía de la Amazonía como sujeto de derechos
- Hacer un llamado para que las experiencias de reconocimientos de derechos de la Naturaleza en la región se extiendan por toda la Amazonía.
- Instar a los países amazónicos a que promuevan la declaración de la Amazonía como sujeto de derechos en sus respectivas legislaciones nacionales, consagrándose en sus textos constitucionales.
- Exigir que, como sujeto de derechos, la Amazonia esté representada en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) a través de los pueblos indígenas, científicos y organizaciones defensoras de la Amazonía.
- Expresar nuestro apoyo a que en la Convención chilena se avance a la declaración de la Naturaleza como sujeto de derechos en la nueva Constitución.
- Modificar las leyes nacionales que promueven el modelo económico de desarrollo extractivista.
- Adoptar leyes que garanticen la protección efectiva de la Amazonía como un ecosistema de importancia universal.
Medidas de reparación y restauración integral
- Impulsar un Acuerdo global especial diferenciado climático para la Amazonía.
- Suspender los planes y actividades extractivas en curso sobre todas las áreas protegidas de la Amazonía
- Declarar una suspensión de la expansión del extractivismo en la Amazonía a la vez de establecer una zonificación que permita, por un lado, proteger las áreas que aún no han sido intervenidas y por otro revertir el proceso de daño que ha vivido hasta hoy, favoreciendo un proceso real de restauración integral en el mediano plazo.
- Establecer zonas de intangibilidad, especialmente en cabeceras de ríos, áreas de recarga de agua y otras definidas como de alta vulnerabilidad permitiendo sólo actividades de uso tradicional o de muy bajo impacto.
En cuanto a los casos específicos, el Tribunal determina lo siguiente:
- Exhortar al Gobierno del Ecuador que haga una investigación sobre la deforestación masiva de balsa, la que condujo inclusive a la desaparición de poblaciones de esta especie en algunas zonas del país con el fin de normar su extracción en base a la capacidad regenerativa de la selva amazónica
- Exhortar a la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de Cambio Climático que analice el caso de la tala masiva de balsa en Ecuador para visibilizar el ciclo de vida de las energías renovables, en este caso para la elaboración de molinos eólicos, y como no se puede confiar en éstas como la única solución al cambio climático, sino que al contrario, debe trabajarse por reducir y evitar emisiones de gases de efecto invernadero y deben visibilizarse las afectaciones que causan las energías renovables a la naturaleza y sus ciclos vitales, y como incluso se agudizan las causas subyacentes del caos climático y exacerba sus impactos en los territorios afectados
- Exhortar a las organizaciones de la Cuenca Amazónica mantenernos atentas al avance de la deforestación de balsa y la expansión de monocultivos de árboles utilizados para la construcción de turbinas eólicas en China y otros países donde esta forma de generación de energía se está incrementando y establecer espacios de intercambio de información sobre este fenómeno.
- Exhortar al Gobierno de la República Popular de China que haga una investigación sobre la huella ambiental de la madera de balsa utilizada como materia prima en los parques eólicos, y que inicie un proceso de restauración integral de la deforestación provocada.
- Exhortar al gobierno de Perú que revise el convenio-contrato de la Hidrovía Amazónica, cuyo Impacto de Estudio Ambiental – EIA no ha sido aprobado; así como la revisión de los 52 proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas en los ríos amazónicos.
- Prohibir la actividad minera, una de las actividades extractivas más contaminantes, en el corazón de uno de los últimos refugios del patrimonio mundial de biodiversidad.
- Insistir en el cumplimiento de las sentencias previas del Tribunal en defensa del territorio del Yasuní en Ecuador, suspendiendo las actividades petroleras que ya entran en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario.
- Apoyar decididamente los reclamos formulados por comunidades de indígenas y colonos del nororiente de la Amazonía ecuatoriana en su justa demanda en contra de la transnacional en el caso de la Chevron-Texaco; rechazando la arbitraria detención del abogado Steven Donziger, defensor de dichas comunidades.
- Reafirmar la sentencia del Tribunal Internacional en el caso TIPNIS, prohibiendo la construcción de la carretera que ocasionará severos impactos ambientales y graves afectaciones a los pueblos indígenas de una región tan biodiversa.
- Ratificar la decisión del Tribunal en el caso de los incendios forestales de la Amazonía, Chaco y Chiquitania en la cual se determinó que se cometió el crimen de ecocidio y exhortar al Estado Plurinacional de Bolivia al cumplimiento de las medidas de reparación integral y garantías de no repetición.
Medidas para la desmercantilización de la Naturaleza
El Tribunal se pronuncia en contra de aquellas falsas soluciones para salvar la Amazonia que implican la mercantilización de la Naturaleza y, en relación a ello, resuelve:
- Exigir al Fondo Verde del Clima la suspensión del crédito de 279 millones de dólares para el Fondo para el Desarrollo Sostenible y la Bioeconomía de la Amazonía (GCF-BID) promovido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam que desbloquea capital privado para mitigación y adaptación climática en la Amazonía y que permite la financiación de actividades o proyectos de infraestructura que violan los Derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas como negocios sostenibles.
- Rechazar el “Lowering Emissions by Accelerating Forest finance” conocido como Mecanismo LEAF por sus siglas en inglés en tanto promueve nuevos mecanismos de mercantilización de la naturaleza que sólo agravarán el colapso de la Amazonia.
- Llamar a los parlamentos de la Unión Europea a rechazar el Tratado de Libre Comercio UE-Mercosur, oponiéndose a la mercantilización de la Amazonía.
Medidas a favor de los Pueblos Indígenas como defensoras y defensores de la Amazonía
- Reconocer a los pueblos originarios de la Amazonía como los principales responsables de su protección, recuperación y restauración desmontando toda forma de control neocolonial.
- Entender que las luchas de resistencia y re-existencia de dichos pueblos son la principal acción en contra de los efectos del colapso climático a nivel mundial; luchas que, por lo demás, ofrecen potentes opciones para repensar la vida misma en el planeta a partir de las visiones y prácticas del sumak kawsay (Buen Vivir o Vivir Bien) y de la kawsak sacha (Selva Viviente).
- Finalizar el proceso de reconocimiento, demarcación y titulación de Territorios Indígenas, pueblos y comunidades tradicionales, en aquellos países de la Amazonía que aún tengan pendientes estos procesos jurídicos.
- Garantizar los derechos territoriales reconocidos por los Estados amazónicos a favor de los pueblos y comunidades indígenas a la vez de respaldar a las autonomías indígenas como formas de promover modelos que conviven en armonía con la Naturaleza, proveen conocimientos útiles para la restauración y el equilibrio con la naturaleza.
- Prohibir las actividades extractivas de alto impacto y la mercantilización de los espacios naturales que conforman los territorios y áreas ocupadas por pueblos indígenas y tradicionales.
- Sancionar, erradicar la violencia y prevenir la invasión de los territorios indígenas por personas u organizaciones criminales, así como por empresas extractivas.
- Impulsar la gestión holística e integral del agua para garantizar sus funciones sociales, culturales y ambientales.
Acciones del Tribunal en el territorio Amazónico
- Promover una visita in situ de una delegación del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza al territorio Amazónico para constatar las graves evidencias que se han presentado en esta audiencia, previo al Encuentro del FOSPA en julio 2022 en Pará – Brasil, en coordinación con las organizaciones de la Asamblea Mundial de la Amazonía.
- Apoyar las iniciativas sobre el terreno que reconocen a la Amazonia como una entidad viva y quieren promover un nuevo modelo de desarrollo, como la Iniciativa de las Cuencas Sagradas Amazónicas, o las que claramente quieren revelar a los responsables de los daños en la Amazonia y detener a los que los causan, como la Campaña de Exclusión de la Amazonia y el Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles.
- Llamar a un boicot global contra todas los productos que causan directamente una afectación a la Amazonía y contra las industrias que los promueven, y apoyar a aquellas organizaciones que ya están impulsando este boicot.
Organizaciones patrocinadoras del 5to Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza

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