Medida de protección para la Nación Indígena A’i Cofán de Sinangoe y la naturaleza

El río Aguarico tiene una longitud de 390 km., con sus aguas blancas parte de la cuenca amazónica y desemboca en el río Napo. Está región amazónica da vida a una selva de bosques gigantes y el mayor sistema lacustre de Ecuador[1]. En el margen derecho del río Aguarico se encuentra la Nación Indígena A’i Cofán[2], habitando la comunidad Sinangoe en la provincia de Sucumbíos, cantón Gonzalo Pizarro, parroquia Puerto Libre[3]. Su territorio tiene en un total de 150.000 hectáreas, limitando al norte con el río Cofanes y Chingual [4].

En 1971 el estado ecuatoriano adhirió el territorio de la comunidad a la Reserva Natural Cayambe-Coca que actualmente figura como Parque Nacional[5]. De esta manera, la comunidad se vio obligada a respetar las restricciones en sus actividades de caza, pesca y siembra de cultivos, exigidas y reguladas por el Sistema de Áreas Protegidas y por el Ministerio del Ambiente (MAE). La adhesión del territorio ancestral a este Parque Nacional fue resuelta de manera inconsulta con la población indígena, generando debates al interior de la comunidad hasta la actualidad ya que la mayoría de las comunidades no estarían a favor de que su territorio sea comprendido como parque dentro de la política estatal por representar una manera occidental de mala interpretación e irrespeto a la cosmovisión indígena en relación a al territorio. Para los A´i, el territorio es el hábitat de sus antepasados y de espíritus sagrados, fuente de alimentos y cultivos medicinales, espacios para la transmisión de saberes y de práctica cultural. Mientras para la racionalidad occidental, el territorio A´i es un espacio de enorme biodiversidad donde confluyen ecosistemas altamente sensibles a la intromisión humana. Para resolver este problema la entidad estatal realizó un convenio mediante el cual las comunidades Cofán aceptan la restricción en sus actividades y modos de vida con la finalidad de proteger el medio ambiente, pero la entidad estatal se compromete a proteger, vigilar y controlar dicho territorio[6].

Miembros de la comunidad Sinangoe

Concesiones mineras sobre las riberas de los ríos

La nacionalidad A´i Cofán se ha enfrentado a la intromisión de actividades extractivistas en sus territorios desde el siglo XIX cuando se extraía caucho y quinina[7]. Posteriormente los colonos de la parroquia de Puerto Libre se dedicaron a la explotación de oro e invadieron el territorio Cofán. A partir de inicios de los años 50s, los A´i se encontraron con exploradores que buscaban yacimientos petroleros como un preámbulo para la llegada de las grandes petroleras Shell y Texaco Golf. La era petrolera del Ecuador se basó en la contaminación, vulneración y expropiación de sus tierras.

Desde enero hasta abril del 2017, la comunidad se organizó para escribir la Ley de Control y Protección del Territorio Ancestral[8] y para conformar la guardia comunitaria que tiene como propósitos realizar recorridos de control y monitoreo del territorio ancestral, notificar y expulsar a personas encontradas dentro de la zona sin autorización y documentar la invasión, la actividad minera y sus efectos.

Después de varios meses de monitoreo y vigilancia ambiental, la Guardia Indígena de Sinangoe observó dentro de su territorio ancestral a más de 50 trabajadores mineros en actividades de búsqueda de oro con motobomba, canalón, tecle y draga. Cuando se les exigió su salida de la zona la guardia indígena fue amenazada por el equipo minero. Como respuesta a dicha vulneración contra el territorio e integridad física el 24 de julio del 2017 la comunidad de Sinangoe emitió un Alerta Temprana denunciando la invasión y exigiendo a las autoridades competentes garantizar el derecho constitucional de fortalecer libremente la identidad en territorio ancestral mediante control comunitario.

Por su parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro informó que la actividad minera en el río Aguarico en torno a los territorios de Sinangoe estaban generando niveles de inseguridad a los habitantes del lugar. La minería ilegal, cacería furtiva, tala del bosque y pesca no convencional estarían afectando gravemente las formas de vida y pervivencia de la Comunidad A’i Cofán de Sinangoe. Se verificó que hasta aquella fecha se habían entregado 20 concesiones para exploración y explotación a empresas privadas de minería aurífera, con un total de 19.556 hectáreas concesionadas en las riberas del río Aguarico y sus cabeceras. Adicionalmente, se tiene pleno conocimiento que existen otras 32 concesiones para minería que estaban en trámite con un total de 11.584 hectáreas.  

Guardía Indígena A’i Cofán de Sinangoe (La Barra Espaciadora)

Por otra parte, se ha denunciado que la repartición de concesiones mineras por la Subsecretaría Zonal de Minería no ha considerado la consulta previa para la comunidad ancestral A’i Cofán de Sinangoe sobre los proyectos que se encuentren en los alrededores de su territorio y a las riberas del río Aguarico. Estos hechos suponen una grave vulneración de derechos y constituyen una amenaza da futuro dada la gran extensión de las concesiones mineras. Los derechos constitucionales vulnerados son:

  • Artículo 57 donde se garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos. Específicamente en el Numeral 7: La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Numeral 8: Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. Numeral 27: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  • Artículo 71 según el cual la naturaleza donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia. Las comunidades, pueblos o nacionalidades podrán exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
  • Artículo 73 donde el Estado garantiza que aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
  • Artículo 74 según el cual las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Y de la razón humana se desprende que el oro no otorga aquello.
  • Artículo 83 donde son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley. Numeral 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Numeral 7: Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; Este es patrimonio del mundo incluidos los reclamantes.
  • Artículo 88 La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; si la violación del derecho provoca daño grave, si actúa por delegación o concesión.
  • Artículo 395 según el cual la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales. Numeral 1: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Numeral 3: El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. Numeral 4: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
  • Artículo 398 asegura que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

Por otro lado se vulnero los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 2 del Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 sobre derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT en sus artículos 2, numerales 1 y 2, literales a y b; Artículo 4, Artículo 5, literales a, b y c; Art. 6, numerales 1 y 2; Artículo 7, numeral 1; Artículo 8, numerales 1 y 2.

Actividad minera sobre río Aguarico (RAISG)

Acción de Protección para el río Aguarico

Ante la situación que aqueja a la comunidad de Sinangoe, Mario Pablo Criollo Quenama como presidente de la comunidad A´L Cofán y el abogado Jorge Acero como delegado provincial de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos presentaron una demanda constitucional de Acción de Protección contra el Ministerio de Minería, Agencia de Regulación y Control Minero, Ministerio del Ambiente, Secretaria Nacional del Agua y la Procuraduría General del Estado como entidades del sector público del Estado del Ecuador[9].

En la acción se expone que las concesiones otorgadas y aquellas planificadas traerían consecuencias negativas a corto, mediano y largo plazo en perjuicio del medio ambiente y la población que vive en el entorno de las minas y yacimientos, aguas abajo o en la dirección del viento. Por otro lado, se ha denominado “cosmovisión de los pueblos indígenas sobre la tierra” al apartado que expone la relación de la comunidad afectada con la Madre Tierra, entendida como Pachamama en la constitución ecuatoriana. Sobre ella se dice que cumple una función de relación constante del universo a través de su fecundidad: el sol mediante, la lluvia fecunda a la tierra y el runa (ser humano) ayuda en este proceso labrándola, abriéndola para relacionar las fuerzas de arriba con las de abajo, convirtiendo la tierra en fuente única de vida. En este sentido la Pachamama es considerada como un organismo vivo y un cambio en ella afecta al humano.

Por todo ello se solicitó declarar vulnerados los derechos constitucionales en contra del Pueblo A’i Cofán Sinangoe, relacionados también con violación a los derechos de la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y territorio[10].

Ante esta acción las entidades demandadas interpusieron un recurso de apelación afirmando que, si bien existen concesiones otrogadas y otras en proceso, estas no afectarían al pueblo indígena A’i Cofán porque no se encuentran dentro del territorio que les ha sido adjudicado. La misma fue desechada por la Corte Provincial quien sostuvo que los accionados se ocuparon de defender la legalidad de sus actividades, olvidando el contexto de garantías y derechos constitucionales que han sido vulnerados.  La visión de los pueblos y naciones indígenas sobre los territorios va más allá de las formas culturales occidentales, por ello es falso el argumento de que el Estado le otorgó territorio al Pueblo Cofán ya que ellos fueron dueños de este territorio sin estas limitaciones antes de la existencia del Estado del Ecuador; por tanto fijar líneas o rayar o poner hitos a su territorio es condenarle a un encarcelamiento cultural, atentar contra su existencia y su cultura. Para los Cofanes la territorialidad no se limita a una ocupación del bosque y sus recursos. Además, la acción considera que la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional ecuatoriano y su valor recae en la atención a los seres humanos que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, pero también en relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección en sí mismas. Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra, reconociéndonos como parte integrante del ecosistema global-biósfera, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o utilidad, algo que no consideraron los accionados (siendo funcionarios públicos) al momento de apelar la sentencia, presentan limitaciones para comprender la relevancia en el constitucionalismo ecuatoriano el pluralismo cultural y étnico que lo soporta, al igual que los saberes, usos y costumbres ancestrales legados por los pueblos indígenas como es el caso del Cofán Sinangoe.

De la documentación aportada en el expediente se observa que las argumentaciones presentadas por la parte accionante Pueblo Cofán Sinangoe, tienen pertinencia y representan una realidad adecuadas a los hechos. Por otro lado se pudo advertir la existencia de concesiones de minería aurífera de gran afectación para territorios al rededor del área de influencia.

Ocaso en el río Aguarico (Oscar Arroyo)

Al haberse declarado vulnerados los derechos constitucionales y según normativa supranacional en contra del Pueblo Cofán Sinangoe, relacionados además a la violación de los derechos de la naturaleza, el agua, el medio ambiente sano, la cultura y territorio, la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos reconoció el 16 de noviembre del 2018 el derecho a que se respeten las costumbres y formas ancestrales de vida, así como los derechos a una vida digna que garantice el medio ambiente donde esta nación habita, por otra parte se reconoció a los Cofán Sinangoe con derecho a proveerse del agua tal cual es entregada por la naturaleza, sustentado en la biodiversidad, su fauna, su flora.

En consecuencia de aquello se deja sin efecto, sin valor ni eficacia constitucional, ni legal las concesiones o títulos concesionarios para explotación minera aurífera que el Estado del Ecuador que a través de sus instituciones habría otorgado en favor de personas jurídicas y/o naturales en el territorio de la comunidad Cofán Sinangoe y su zona de influencia, incluidos las riberas de los ríos Chingual y Cofanes, desde sus nacientes y que luego forman el río Aguarico y aquellas que puedan encontrarse dentro o próximas a la Reserva Ecológica Cayambe-Coca. Por lo tanto, se dispone la reversión al Estado de dichas concesiones. Así mismo se ordena la suspensión definitiva y archivo de todas las solicitudes de concesiones que se encuentren pendientes y en trámite en el sector.

Por último, se dispone la reparación de los daños ocasionados y se oficializa a la Fiscalía General del Estado para la investigación y correspondiente acción penal en contra de los responsables de los daños y afectaciones producidas y que fueron verificadas por el Tribunal Superior.

La decisión de la Corte Provincial fue respaldada un año después por un fallo de la Corte Constitucional (máximo organismo legal ecuatoriano), quien emitió tres sentencias a favor de los derechos colectivos de la nación indígena y la naturaleza. Los dictámenes frenan la explotación petrolera y minera no consentida en la Amazonía y declaran inconstitucional la ley del agua en vigencia, por no garantizar el recurso como bien público y comunitario[11].

Referencias, documentos y links

[1] Ríos del Planeta, 2020.

[2] Califano, 1995.

[3] Narvaéz y Grefa en Suarez, 2022.

[4] Suarez, 2022.

[5] Siendo necesario señalar que el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 59 establece que las áreas protegidas deben mantener una zona de amortiguamiento, ya sean de propiedad pública, privada o comunitaria.

[6] Ibíd; SwissInfo, 2022.

[7] Narvaéz y Grefa en Suarez, 2022.

[8] Open Democracy, 2022.

[9] Corte Constitucional de Justicia de Sucumbíos, 2018.

[10] Ibíd.

[11] SciDev.Net, 2022

Califano, M., & Gonzalo, J. Á. (1995). Los A’i (Cofán) del río Aguarico: mito y cosmovisión (Vol. 2). Editorial Abya Yala. https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=IjtoJxh2H1YC&oi=fnd&pg=PA5&dq=rio+aguarico&ots=sEpt-CyfJ7&sig=NQHoT3TFpFR7TfghLu6IpFI5LdQ#v=onepage&q=rio%20aguarico&f=false

Corte Constitucional respalda derechos de la naturaleza en Ecuador (17 de febrero del 2022). SciDevNet. https://www.scidev.net/america-latina/news/corte-constitucional-respalda-derechos-de-la-naturaleza-en-ecuador/

Ecuador: Corte Constitucional resuelve proteger a Pueblos indígenas frente a proyectos que afectan sus derechos humanos (10 de febrero del 2022). Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/fr/wp-content/uploads/sites/4/2022/02/AMR2852332022SPANISH.pdf

Juicio No: 21333201800266 [Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos] Ecuador. 16 de noviembre del 2018. https://drive.google.com/file/d/11B_epkIEKOZ6KTMNE5J-MBIUeCnI1IXM/view

La comunidad ecuatoriana de Sinangoe libra una lucha por la tierra ancestral (08 de febrero del 2022). Swissinfo. https://drive.google.com/file/d/11B_epkIEKOZ6KTMNE5J-MBIUeCnI1IXM/view

La Corte Constitucional respalda derechos de la naturaleza en Ecuador (23 de febrero del 2022). Rebelión. https://rebelion.org/la-corte-constitucional-respalda-derechos-de-la-naturaleza-en-ecuador/

Mujeres defensoras caminan la palabra por el Río Aguarico (14 de febrero del 2019). Agencia Ecologista. https://agenciaecologista.info/2019/02/14/especiales-mujeres-defensoras-caminan-la-palabra-rio-aguarico/

Río Aguarico (27 de mayo del 2020). Ríos del Planeta. https://riosdelplaneta.com/rio-aguarico/

Suárez, G. (2020). Acción y conflicto entre la comunidad Cofán de Sinangoe y el Estado ecuatoriano frente al extractivismo minero (Master’s thesis, Quito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador). https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8043/1/T3482-MELA-Suarez-Accion.pdf

Torres Azuero, A. N. (2014). Malecón turístico etno cultural “Río Aguarico” Nueva Loja-cantón Lago Agrio (Bachelor’s thesis, Quito: UCE). http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/12942