Yaku-Unu Mama obtiene derecho al respeto

Por Alejandra Nuñez del Prado

Orurillo es un distrito ubicado en Melgar dentro del departamento de Puno, Perú, una región poblada por las Naciones Indígenas Quechua y Aymara que se han visto afectadas por la contaminación de actividades mineras en las distintas fuentes de agua.

El extractivismo cada vez demanda nuevas formas de “tutela ambiental”, en este sentido el 26 de diciembre del 2019 el Abogado Alain Yorkman Mendizábal Gutiérrez,  Alcalde de la Municipalidad de Orurillo ha emitido una ordenanza remarcando la importancia de reconocer a Yaku – Unu Mama como Sujeto de Derechos con el fin de dar continuidad y consolidar las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como asegurar la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de la ciudadanía y todos los seres vivientes. El documento dice buscar con ello la revitalización de la cosmovisión andina sobre la Yaku-Unu Mama, prácticas y redes de relaciones sociales con el agua como estrategia de resiliencia al cambio climático dando razón a la tradición oral, usos y costumbres de los pueblos originarios que comprenden que la Yakumama (Madre Agua,) los Puquios, los Mayus, los mama Quchas tienen vida propia.

“La expresión Quechua Yaku-Unu Mama equivalente en español “Madre Agua” aparentemente desde los cuentos, canciones y tradiciones orales nos está hablando en términos metafóricos, poéticos quizás, pero, si nos remontamos a la sabiduría andina nos está revelando la concepción profunda del agua que en nuestras comunidades es comprendida como un ser vivo, una “persona” más, que comparte la vida en este mundo ayudando a los humanos a vivir. Por otro lado, también nos está diciendo que esta persona es una mujer (madre) y que es capaz de escucharnos, de ponerse feliz, de ponerse triste, de enojarse, de bendecir y hasta castigar. Esta persona llamada Yakumama o Madre Agua, puede hacer lo que solamente una mujer es capaz, parir, por lo que estamos hablando de la crianza del agua, podemos criar el agua, solamente necesitamos reaprender a comunicarnos y relacionarnos con ella. En muchos pueblos Originarios de América existe en la concepción de nuestras comunidades, donde el agua no es un elemento ni un recurso, sino, un ser que acompaña al ser humano desde el momento de su nacimiento hasta el momento de su muerte. Pero hasta aquí estaríamos hablando solamente de la crianza que propicia el agua a los demás seres del mundo, en los Andes vamos un poco más, así como el agua cría al ser nosotros los humanos también podemos criarle al agua, podemos “sembrar” el agua y criarle como a las plantas y los animales. Esta concepción tiene una diferencia abismal con el concepto científico del agua, H2O, visión complementada con palabras como recurso natural, elemento natural que ha propiciado en el mundo un trato de apropiación economicista, de control social y dominio humano sobre la naturaleza.” (Municipalidad de Orurillo, 2021)[1]

La constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a una identidad étnica y cultural, la cual se debe reconocer y proteger y abarca el Derecho Consuetudinario Indígena según el cual, recalca la ordenanza, el ser humano forma parte de la naturaleza al igual que los animales, las plantas y los ríos, sin ser el centro o estar por encima de los otros elementos. En este orden la Municipalidad reconoce las diversas manifestaciones de Yaku-Unu Mama en la cosmovisión local, con características particulares, siendo criadora de la vida y digna de ser cuidada y respetada, por ese motivo está prohibido generar conflictos en torno al agua, su carácter sensitivo y de conciencia con el ser humano. Se visibiliza además formas de ser del agua en las interrelaciónales de profundo respeto y cariño mutuo en la chacra, paisaje y momentos de alta ritualidad como derecho connatural de los ciudadanos del distrito Orurillo y sus comunidades[2]. Se debe recalcar que la normativa adhiere conceptos propios del quechua que le da otra connotación al documento.

Bibliografía

Dos municipios de Puno reconocen por primera vez a los ríos como sujeto de derecho en el Perú (24 de febrero del 2021). Instituto de Defensa Legal. https://www.idl.org.pe/dos-municipios-de-puno-reconocen-por-primera-vez-a-los-rios-como-sujeto-de-derecho-en-el-peru/

El cauce indígena que impulsa el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Perú (09 de agosto del 2021). Landscape News. https://news.globallandscapesforum.org/es/54046/el-cauce-indigena-que-impulsa-el-reconocimiento-de-los-derechos-de-la-naturaleza-en-peru/

Histórico: Dos municipios de Puno reconocen a los ríos como sujeto de derecho en el Perú (24 de febrero del 2021). Revista Latinoamericana de Derecho. https://iuslatin.pe/historico-dos-municipios-de-puno-reconocen-a-los-rios-como-sujeto-de-derecho-en-el-peru/

Leiva Zapata, L. V., & Fuentes Quispichu, P. P. (2021). Fundamentos jurídicos, filosóficos, sociales y ambientales que justifican el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho en la Ordenanza Municipal N° 018-2019-CM-MPM/A de la Municipalidad Provincial de Melgar y en la Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Orurrillo-Región de Puno. https://repositorio.uandina.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12557/4351/Luz_Patricia_Tesis_bachiller_2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y


[1] Municipalidad de Orurillo, 2021.

[2] Ordenanza Muncipal, 2019; Leiva, 2021.