Actualmente en las áreas rurales de la mayoría de los países, el derecho de uso al agua está asociado a la tenencia de la tierra. Cuando uno vende o hereda la tierra, las fuentes de agua o derechos de uso de agua asociados a esa tierra se transfieren con la propiedad de la misma. En general, cuando se trata de pequeñas vertientes u ojos de agua el dueño de la tierra tiene derecho a disponer del agua, pero cuando se trata de fuentes de agua de importancia como una laguna o un río, en general el dueño del predio no puede limitar el acceso de otras propiedades o comunidades a dicha laguna o río. Según la FAO, los derechos de acceso al agua pueden cambiar durante el ciclo hidrológico, ya que “cuando los campos están inundados, todos los habitantes de la zona, incluidos los que carecen de tierras, tienen derecho a utilizar los recursos hídricos” [17].
Cuando se trata de predios que se abastecen de las aguas de un río generalmente existen sistemas de asignaciones de agua que pueden ser extremadamente complejos y variar según las épocas del año. Entre pobladores de zonas altas y zonas bajas las tensiones y conflictos se incrementan en épocas secas. Cuando una persona vende o transfiere su propiedad de la tierra también transfiere sus derechos de uso al agua de dicho río. En algunos casos los propietarios más antiguos tienen derechos preferentes. En general todos los beneficiados con las asignaciones de agua deben cumplir con ciertas obligaciones en trabajo o dinero para preservar su derecho al agua. En varios casos el no uso del agua asignada conlleva la pérdida del derecho de uso del agua.
Estos derechos de uso del agua que están vinculados a la tierra y que mayoritariamente se destinan a la agricultura, en algunos casos están inventariados y cuentan con registros por parte de una autoridad local o nacional, en otros casos, priman los usos y costumbres con mecanismos de resolución de conflictos propios que no están bajo los sistemas judiciales formales.
En algunos países el derecho a extraer aguas subterráneas está sujeto a permisos y licencias y se maneja de forma distinta a las aguas superficiales que cruzan o están en un predio. En gran medida depende del volumen a ser extraído, de la disponibilidad de aguas subterráneas y de la presencia efectiva del Estado.
A nivel del agua para consumo humano en las ciudades, en general existen autorizaciones de aprovechamiento de fuentes de agua que otorga una autoridad competente a las empresas prestadoras del servicio. Estos permisos, licencias o concesiones sobre determinados recursos hídricos, en base a parámetros de cantidad y calidad del agua, tienen diferentes características, pero en general, son temporales, no son transables ni hipotecables, y su objetivo es asegurar la disponibilidad de un cierto volumen de agua para el abastecimiento de las ciudades y sus poblaciones humanas.
Los derechos de uso para la minería y la industria varían de país a país, en algunos la obtención de una concesión minera da derecho a usar las aguas que se encuentran dentro de la misma o próximas a ella. En otros, el concesionario minero requiere tramitar un permiso especial de la autoridad competente de aguas. En ocasiones la empresa minera necesita mostrar planes muy rigurosos de tratamiento de aguas residuales contaminadas, con estudios de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, las empresas hidroeléctricas normalmente cuentan con autorizaciones de uso de aguas de los ríos. Estas concesiones y permisos son exclusivos para la generación eléctrica y en algunos casos otorgan el derecho a proveer agua a sistemas de riego asociados a los grandes embalses. A nivel industrial priman también las autorizaciones de uso de agua cuando no están conectadas a la red y cuentan con sus propias fuentes de agua. Entre los distintos usos del agua se producen situaciones de tensión y conflicto cuando escasean las fuentes de agua o surgen situaciones de contaminación o desastre ambiental.
Estos regímenes de derechos de agua basados en la tenencia de la tierra o en autorizaciones otorgadas por autoridad competente son muy diversos y tienen un grado de complejidad e institucionalización que varía según la historia, cultura, geografía y sobre todo la disponibilidad del agua. En general son derechos basados en los usos del agua (humano, agrícola, minero, industrial, energético, etc.) que no enfatizan la importancia de conservar o mantener el funcionamiento ecológico de las fuentes. Son regímenes de derechos de uso de agua que no son transables en el mercado pero que pueden permitir el surgimiento de mercados informales del agua en algunos lugares y condiciones.
[17] FAO. 2011. El estado de los recursos de tierras y aguas del mundo para la alimentación y la agricultura. La gestión de los sistemas en situación de riesgo.
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